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————-II y última
El camino de regreso, por la Constitución
Oaxaca, Oax., 4 de febrero de 2012 (Quadratín).-La Iglesia no se ha quedado conforme con la separación del Estado y añora los tiempos en que era la dueña de más de la mitad del país, en el siglo antepasado. Por eso, es sospechoso su interés en la educación. Y con esta propuesta de reforma al artículo 24 de la Constitución, suponemos que es por ahí por donde pretenden regresar por sus fueros.
El pasado 15 de diciembre (cuando todo el mundo andaba en fiestas o preocupado por sus vacaciones), los diputados del PRI y del PAN lograron imponer una reforma al artículo 24, enviada por un diputado priista de Durango, José Ricardo López Pescador (serían harto sospechoso que la propusiera un panista), en que se elimina la palabra libre y se reconoce el derecho a la libertad de religión.
Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
La fundamentan con esto: Pero un Estado laico sin libertad religiosa plena, resulta incomprensible, porque la acción de limitar esa libertad, aún sea en forma mínima, implica una postura fundamentalista, anticlerical, o en el mejor de los casos ideológica que ubica al Estado en una posición de parcialidad inconveniente para cualquier régimen democrático contemporáneo. Con el agravante, en esos casos, de que esa intromisión viola la separación del ámbito estatal y religioso.
El diputado reaccionario dice que esto es con la certeza de que las personas será las beneficiadas directas de esta decisión y no las jerarquías de las iglesias.
El texto (todavía vigente) dice: Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
La propuesta del diputado clerical dice: Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.
Si el artículo dice que el individuo es libre, ¿por qué se quiere cambiar por tener derecho? Con tener derecho se puede entender que el estado le debe proporcionar los elementos para practicar su religión edificarle templos, pagarle a sus ministros
. Lo otro es para poder hacer uso de cualquier espacio público para sus ceremonias; no les basta con tantas procesiones para obtener ganancias. Más bien sería una libertad sin límites que afectaría a las minorías.
Pareciera inofensivo, pero la cuestión semántica es fundamental en materia de Derecho. Con eso, en la práctica los religiosos podrán entrar en las escuelas o cualquier espacio público; como la mayoría es católica, podría darse un acoso o discriminación religiosa, como la que sufren los indígenas protestantes en Oaxaca.
La propuesta de López Pescador quiere eliminar el tercer párrafo que señala: los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria, porque, dice el duranguense: los creyentes o los ministros de culto no se sentirían perseguidos por el hecho de profesar fuera de los templos su fe o de manifestar libremente su religión, entre otros.
¿Cuándo se persigue a curas por encabezar procesiones, hacer misas a cielo abierto o festejar a sus santos en salones, calles o estadios, o por manifestar su fe?
La propuesta adiciona un último párrafo al mismo artículo: sin contravenir lo prescrito en el artículo 3o. de esta constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Por fortuna esto se deroga.
Si no, se podría dar el caso de que, con eso, los padres de familia pudieran exigir que el Estado contrate profesores para garantizar la educación religiosa y moral que desean; y el gobierno tendría que hacerlo, pues estaría en la Constitución. Por eso la importancia de cambiar palabras: no es lo mismo ser libre que tener derecho; ni dejar en libertad que garantizar. El Estado debe respetar la elección de los padres sobre educación religiosa para sus hijos, no el Estado debe impartirla.
En síntesis esa propuesta se podría resumir como que el Clero desea eliminar la regulación a las manifestaciones públicas; que se permita el culto en donde se le antoje y que el Estado esté obligado a impartir educación religiosa y moral.
Pero esto más bien es como el anzuelo. Porque de la misma iniciativa se extrae: Otra limitante al derecho de libertad religiosa se localiza en el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que niega el derecho ciudadano a todos los ministros de culto religioso, dentro de los que se encuentran los sacerdotes católicos, para asociarse con fines políticos, o para realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Asimismo, la prohibición para que en reunión pública, en actos de culto o en propaganda o publicaciones de carácter religioso, se opongan a las leyes del país, a sus instituciones, o agravien, de cualquier forma, los símbolos patrios. Las restricciones a la libertad religiosa no deben tener más límites que el carácter laico del Estado. Ninguna Iglesia puede pretender someter al Estado a sus decisiones, a la vez que el Estado no puede someterse a ninguna organización religiosa.
Es decir, van por más. Se quiere desaparecer los que con tanta sangre se logró con las guerras de Reforma. Y, ¿los diputados oaxaqueños que glorifican a Juárez en cada discurso, dónde estaban?
Ominoso, ¿verdad? Ahora, el Senado o se enloda o se enaltece.
Foto:Archivo