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MÉXICO, DF. 21 de mayo de 2015.- El consejero Alfonso Pérez Daza afirmó que estamos ante una nueva etapa en la impartición de justicia mexicana, en la que el Estado asume su responsabilidad y al mismo tiempo vigila que los operadores del sistema cumplan debidamente su función.
Aseguró que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) velará por el correcto desempeño de los juzgadores del nuevo sistema penal acusatorio oral.
“Los jueces del sistema penal acusatorio y oral enfrentarán una serie de responsabilidades propias de ese sistema. El desafío es importante, pues el juez deberá discernir entre lo justo y lo injusto en cada caso concreto, mediante la aplicación de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediatez, igualdad, legalidad, imparcialidad y presunción de inocencia”, se informó en un comunicado.
Al participar en la Mesa 8 relativa al Poder Judicial y Reforma Penal, en el marco del Séptimo Foro Nación sobre Seguridad y Justicia, Pérez Daza subrayó que no debemos olvidar que las decisiones de los juzgadores versan sobre la libertad y seguridad jurídica de los ciudadanos.
Ante representantes de la sociedad civil, académicos, funcionarios y público en general, explicó los diferentes tipos de jueces que prevé el nuevo sistema y sus responsabilidades concretas.
Por las características del nuevo sistema procesal penal, los impartidores de justicia deben mantener la neutralidad ante las emociones; desarrollar la habilidad de aprender a escuchar el derecho de tal manera que les permita discernir entre la sustancia de los argumentos y la forma en que lo hacen cada una de las partes del proceso.
La oralidad y publicidad propios del sistema acusatorio garantizan la transparencia de su ejercicio y favorecen el escrutinio social. De esta manera cualquier ciudadano puede advertir el desempeño de los jueces federales y denunciar las deficiencias que advierta en el mismo.
En este contexto, es nuestra responsabilidad emitir juicios de valor de manera informada, objetiva y libre de las emociones que pudieran derivar de una sentencia contraria a los intereses personales.
Pérez Daza, representante del Consejo de la Judicatura Federal para la Implementación de la Reforma Penal, señaló que antes de someter al escrutinio público la labor de un juez, es importante comprender el caso y las razones jurídicas que motivaron su determinación; pero si derivado de una crítica seria, informada y responsable, se advierten posibles deficiencias en el desempeño de los juzgadores; existen medios para analizar la responsabilidad que de ello pudiera derivar, precisó.
Explicó que las decisiones que emiten los jueces de Distrito y magistrados de Circuito no pueden ser causa de responsabilidad penal o civil; pues de esta manera se garantiza la independencia y autonomía de los tribunales, establecida en el artículo 17, párrafo tercero, de nuestra Constitución.
Sin embargo su actuación, como la de cualquier servidor público, se encuentra sujeta a los principios de honradez, legalidad, imparcialidad, lealtad y eficiencia previstos en el artículo 113 constitucional; y la inobservancia de estos principios puede dar lugar a responsabilidad administrativa; la cual corresponde conocer y sancionar al CJF.
En razón de ello, reiteró el compromiso del CJF de velar porque el desempeño de los jueces del sistema penal acusatorio se ajuste a lo previsto por la Constitución Federal, la Ley Orgánica, la Ley Federal de Responsabilidades, la Ley Federal Burocrática, las Condiciones Generales de Trabajo, y demás disposiciones de observancia general que sean aplicables, a fin de garantizar los principios que se deben observar en el servicio público de administración de justicia.
Por otro lado, destacó que si bien es cierto, los jueces no son responsables civil o penalmente de sus decisiones jurisdiccionales, la Ley General de Víctimas contempla la obligación de la Federación y las entidades federativas de compensar de forma subsidiaria a la víctima en caso de violación a sus derechos humanos. Esto es, el Estado es responsable por el juzgador en los casos de error judicial en materia criminal.
Con ello, me parece que se inicia una nueva etapa en nuestro sistema de impartición de justicia, en la que el Estado asume su responsabilidad y al mismo tiempo vigila que los operadores del sistema cumplan debidamente con su función.
Informó sobre las acciones que el CJF ha asumido para cumplir a cabalidad con la formación y capacitación de los juzgadores del nuevo sistema con los más altos estándares de profesionalismo, para lo cual pone a su alcance las herramientas humanas, materiales y tecnológicas que sean necesarias para el desempeño de su función.
El pasado 28 de enero de los corrientes, el Pleno del CJF aprobó el Plan Integral de Implementación; el 4 de febrero de 2015, la Propuesta de Prototipo Arquitectónico y Plantilla reducida del Plan Integral de Implementación, y el 18 de febrero el Programa General de Capacitación, por medio del cual designó al Instituto de la Judicatura Federal, como la única instancia encargada de capacitar a todos los operadores necesarios para el funcionamiento de los Centros de Justicia Penal Federal.
Puntualizó que este cuerpo colegiado ha dado cumplimiento puntual a la implementación gradual del nuevo sistema a nivel federal.
Ciertamente, reconoció el Consejero Pérez Daza, estamos dando los primeros pasos para la implementación del sistema acusatorio, pero el entendimiento de las responsabilidades que le corresponde a cada uno, es fundamental para alcanzar la consolidación del sistema de justicia adversarial.
«No debemos olvidar que éste tiene como objetivo recuperar la confianza de la sociedad en las instituciones públicas y en el Estado de derecho. Una parte fundamental de su éxito será la actuación responsable de los jueces, que produzcan resultados eficientes fundados en la imparcialidad y el orden público, elementos esenciales para el desarrollo de nuestra nación, concluyó.