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Oaxaca, Oax. 14 de agosto 2012 (Quadratín).- La nueva legislación en material electoral, aprobada por la LXI Legislatura local el pasado jueves, protege de forma integra los usos, costumbres y derechos de los pueblos indígenas y no los obliga al cambio de régimen para elegir a sus autoridades municipales.
Así lo afirmó el diputado de la Fracción del PRI en el Congreso del Estado, Max Vargas Betanzos, quien dijo que esta reforma electoral permite, pero no les exige, el cambio de régimen electoral de sistemas normativos internos, antes denominados usos y costumbres, al sistema de partidos políticos, siempre y cuando sea una decisión de las asambleas comunitarias, tomando en cuenta a todos los actores políticos del municipio.
En entrevista, Vargas Betanzos recalco: ningún municipio está obligado al cambio de régimen electoral. El Partido Revolucionario Institucional ha velado y velará en todo momento por la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas para que sean éstas, en el marco legal, las que determinen la forma de elegir a sus autoridades.
Aseguró que el PRI protege la autonomía de los municipios de usos y costumbres, por lo que siempre estuvo al pendiente en el desarrollo de la elaboración del dictamen recientemente aprobado, cuidando que no se vulnerara ni trastocara el sistema de usos y costumbres, por el contrario, fortalecer las determinaciones hacia su interior de las comunidades que se rigen por esta práctica, privilegiando sus intereses y decisiones con una ley de avanzada.
El PRI siempre será respetuoso de la Constitución Política de Oaxaca, de la Constitución Política de México y de los convenios y tratados internacionales que contemplan el derecho de los pueblos indígenas a autodeterminarse conforme a sus códigos culturales, destacó.
Nunca más un congreso que trastoque el derecho de los pueblos para autoregirse, nunca más una legislación a modo de los gobernantes, hoy la ley responde a las necesidades de Oaxaca y de sus comunidades, destacó el legislador.
Dijo que los Sistemas Normativos Internos, como se denomina oficialmente ahora a los Usos y Costumbres, de ninguna manera representan una obligatoriedad de cuya no adopción se deriven consecuencias de sanción alguna para aquellos municipios que decidan no observarlos.
Más bien constituyen una opción para los municipios que, dadas determinadas circunstancias, puedan recurrir a estos elementos de conciliación electoral. Estamos en presencia de una figura jurídica electoral alternativa para la solución de conflictos postelectorales o para dirimir controversias durante el propio proceso interno, que respeta la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas, finalizó.