Fallece menor apuñalado en San Antonio de la Cal
Oaxaca Oax. 25 de enero 2011(Quadratín).- La Procuraduría General de Justicia del Estado, resolvió levantar el arraigo en contra del elemento de la Agencia Estatal de Investigaciones, Juan Roberto Ruiz Aquino, quien inicialmente era señalado, como responsable de la muerte de Saúl Ávila Hernández, sin embargo luego de que el agente del Ministerio Público contara con tiempo necesario para profundizar en las investigaciones, no se estableció su probable responsabilidad en los hechos.
Siendo las 00:45 horas, del día 1° de enero del 2011, en el interior de la iglesia católica de Santiago, Lachivia, Yautepec, en la cual se celebraba la misa con motivo del año nuevo, de pronto varios sujetos del sexo masculino, vestidos de negro, descubiertos del rostro y portando armas de fuego largas y pistolas, ingresaron al lugar, siendo dos de ellos quienes trataron de sacar por la fuerza a Saúl Ávila Hernández, sin embargo al oponer resistencia, uno de los individuos le disparó a quemarropa con una arma de fuego larga, ocasionándole lesiones que le causaron la muerte; cabe señalar que disparos también le ocasionaron lesiones a otras cuatro personas que se encontraban en el lugar, motivo por el cual se iniciaron las averiguaciones previas acumuladas: 01/H.C./2011 y 01/I/2011.
Al rendir su declaración ministerial respecto de los hechos, una de las lesionadas, refirió que entre los responsables de la muerte de Saúl Ávila Hernández, se encontraba el Agente Estatal de Investigaciones, de nombre Juan Roberto Ruiz Aquino, con número de placa 860, comisionado en el grupo el Camarón, Yautepec; motivo por el cual, fueron presentados a declarar ante el Agente del Ministerio Público, todos los elementos que forman parte de dicha comandancia, decretándose la retención de Juan Roberto Ruiz Aquino, en base a dicho señalamiento y transcurrido el termino de 48 horas, al no existir elementos de prueba suficientes para su consignación, se solicitó al Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, la orden de arraigo por el término de 30 días, para continuar con la indagatoria y determinar su probable responsabilidad.
Para establecer la probable responsabilidad penal del arraigado Juan Roberto Ruiz Aquino, el Representante Social, realizó las siguientes diligencias ministeriales: Prueba de rodizonato de sodio la cual resultó negativa en región dorsal y palmar de ambos brazos del arraigado y tiempo de disparo de las muestras tomadas en las animas del cañón de las armas largas de fuego, asignadas a la Comandancia del Camarón, Yautepec, la cual resultó positiva; sin embargo, el perito en balística determinó que las armas calibre AR-15 y escopeta 12 no pueden percutir cartuchos calibre 7.62, cuyos casquillos fueron localizados en el lugar de los hechos.
Ampliación de la declaración de la testigo en la cual se retractó de la primera declaración, afirmando que la misma no fue vertida por ella y que no es cierto que ella señalara a Juan Roberto Ruiz Aquino, como una de las personas que participó en el hecho delictivo en el que perdió la vida Saúl Ávila Hernández, ya que no lo conoce.
Declaración del arraigado Juan Roberto Ruiz Aquino, en la cual negó los hechos que se le imputan, argumentando que no se encontraba de servicio en la Comandancia de el Camarón Yautepec, ya que le habían dado permiso para ausentarse de sus labores los días 30 y 31 del diciembre del 2010, narrando de momento a momento los lugares y las personas, con las cuales estuvo los días antes señalados y las primeras horas del 1° de enero del 2011, lo que se corroboró con las declaraciones de los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Comandancia de el Camarón Yautepec y los testigos de descargo.
Inspección ocular del libro de novedades del grupo el Camarón Yautepec, en el cual, se constató el registro de franquicia de Juan Roberto Ruiz Aquino, que en la fecha en que sucedieron los hechos, efectivamente éste, no se encontraba de servicio en la Comandancia de el Camarón Yautepec, a la cual está adscrito.
De acuerdo con el informe proporcionado por la empresa RADIO MÓVIL DIPSA (TELCEL), del número telefónico, propiedad del arraigado, respecto de las llamadas realizadas y recibidas, se corroboró que el teléfono celular fue utilizado en cuatro ocasiones de las 22:19 horas, del día 31 de enero del 2010 a las 00:15 horas, del día primero de enero del 2011, ubicándose el aparato de intercomunicación en Santa María Atzompa y la Colonia Azteca de la Ciudad de Oaxaca; 30 minutos antes de los hechos en Santiago Lachivia, resultando imposible llegar al lugar en ese lapso ya que el recorrido desde la capital dura más de cuatro horas, aunado a esto se refiere que la comunidad donde se registro el incidente, no cuenta con servicio de telefonía celular.
Derivado de las declaraciones recabadas de tres testigos presénciales de los hechos, se elaboraron tres retratos hablados de los agresores, cuyas características no coinciden en ninguno de los casos con el arraigado Juan Roberto Ruiz Aquino, según determinó el perito en criminalística al elaborar el dictamen correspondiente.
Asimismo, existe la denuncia dentro de la averiguación previa número 02/2011, en la que familiares de MAURILIO ÁVILA HERNÁNDEZ, manifestaron que cuatro sujetos vestidos de policías, se presentaron el día dos de enero del 2011, a su domicilio, ubicado en el Camarón Yautepec, buscando a la persona antes citada; cabe hacer mención que esta persona junto con el finado, tenía librada en su contra la orden de aprehensión 11/2010, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de quien en vida respondió al nombre de ARMANDO VASQUEZ BELLEZA.
En base a todo lo anterior, la Procuraduría General de Justicia del Estado, al no contar con elementos de prueba suficientes que determinen la probable responsabilidad de Juan Roberto Ruiz Aquino, solicitó el levantamiento del arraigo decretado por el Juez de la causa.
Finalmente, y derivado de los últimos acontecimientos, la PGJE, mantiene como principal línea de investigación de la muerte de SAÚL ÁVILA HERNÁNDEZ, una venganza derivada de problemas personales que mantenía esta persona con otras de esa misma población.