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MÉXICO, DF. 13 de mayo de 2014 (Quadratín).- La Presidencia de la República realizó una infografía sobre la Reforma Educativa, que en estado como Oaxaca ha sido rechazada por la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
A continuación, la explicación que da sobre algunas posturas que se han escuchado:
LA EDUCACIÓN SE PRIVATIZARÁ, FALSO
Se ratifica que la educación pública es gratuita.
La Ley General de Educación (LGE) establece en su artículo 6º que “La educación que el Estado imparta será gratuita”. Asimismo, la Reforma establece, en su artículo 25, la obligación de las autoridades educativas de presupuestar los recursos necesarios para que en cada escuela directivos y padres de familia decidan conjuntamente cómo mejorar las condiciones de la escuela y comprar materiales.
SE DEBERÁN PAGAR CUOTAS, FALSO
Al contrario. Se prohíben de manera contundente las cuotas obligatorias, así como condicionar la inscripción, las clases, los exámenes, la entrega de documentos o el trato igualitario de los alumnos al pago de contraprestación alguna (LGE, artículo 6º).
ES IMPUESTA POR ORGANISMOS INTERNACIONALES, FALSO
La Reforma es resultado de un amplio proceso de análisis y discusiones, que involucró a funcionarios públicos, representantes sindicales, maestros, académicos y padres de familia. Asimismo, nació de acuerdos entre los principales partidos políticos, el Gobierno de la República y el Congreso de la Unión.
CARECE DE SENTIDO SOCIAL, FALSO
La reforma educativa plantea dos grandes objetivos, la calidad y la equidad en la Educación, dando prioridad a las comunidades en condiciones de marginación y pobreza, buscando disminuir las diferencias sociales en nuestro país. Esto quedó plasmado en el 13º artículo transitorio de la Ley General de Educación. Calidad de la educación es hacer efectivo que los alumnos tengan mejores maestros, que estén más tiempo en los planteles para que su formación sea más completa (LGE, artículo 33, XVI), que tengan acceso a alimentos sanos y nutritivos (LGE, artículo 33, XVII), que cuenten con mejores libros de texto y materiales educativos y que sus escuelas tengan instalaciones adecuadas y en buen estado (LGE, artículo 25).
SI UN MAESTRO REPRUEBA PERDERÁ SU PLAZA, LOS DESPEDIRÁN MASIVAMENTE, FALSO
Los maestros actualmente en funciones conservarán su plaza. La Ley General del Servicio Profesional Docente establece en su artículo transitorio 8º que si en tres procesos de evaluación, con sus respectivas oportunidades de regularización, no obtienen niveles satisfactorios, dejarán de dar clases y serán readscritos en otras tareas. En su caso, podrán optar por el retiro voluntario.
SE QUITAN DERECHOS A LOS MAESTROS, FALSO
Al contrario; tendrán más derechos. Los artículos 13, 36 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente establecen que los maestros tienen derecho a participar en los cursos y capacitaciones, ser informados con por lo menos tres meses antes de cada proceso de evaluación; a capacitarse conforme a los contextos regionales, sociales y culturales en que impartan clases; a la confidencialidad de los resultados de su proceso de evaluación de acuerdo a las leyes federales; a inconformarse con sus resultados (LGSPD, artículos 81-83) ; así como inscribirse a en los cursos de capacitación y profesionalización (LGSPD, artículo 13).
Además, como lo indican los artículos 22, 47 y 53 de la LGSP, los maestros y maestras ya no estarán solos en su formación porque las autoridades educativas los acompañarán con tutores, asesores técnicos pedagógicos y supervisores Contarán todo el año con programas de capacitación. Al mismo tiempo, se establecerán reglas claras y transparentes para reconocer a los mejores maestros, directores y supervisores, y entregarles apoyos y reconocimientos (LGSPD, artículos 13, 16,22 y 27).
LA EVALUACIÓN DE LOS MAESTROS ES PUNITIVA, FALSO
La evaluación es imparcial, objetiva y transparente. La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) establece procesos de evaluación se llevarán a cabo con pleno respeto a los derechos laborales de los maestros. Habrán de detectar fortalezas y debilidades, para mejorar el desempeño de los docentes, mediante los cursos de regularización, actualización y desarrollo profesional.
LA EVALUACIÓN NO SERÁ INTEGRAL Y NO TOMARÁ EN CUENTA LA DIVERSIDAD REGIONAL, FALSO
Todo lo contrario.
El artículo 3º constitucional, en su fracción IX, crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, asignándole la evaluación del sistema educativo nacional. La SEP y el INEE establecerán los lineamientos generales para los procesos de evaluación de todos los maestros del país, conforme a las condiciones y circunstancias de región, sociales, culturales y de lengua originaria correspondientes (artículo 8º de la Ley del INEE).
Por su parte, en su artículo 14º, la Ley del Servicio Profesional Docente dispone que la evaluación es un proceso durante todo el año que evaluará, entre otras cosas, la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos y el logro de aprendizaje de los alumnos. Además, el artículo 2º de la Ley General de Educación establece “la participación de los educandos, padres de familia y docentes”.
LOS PADRES DE FAMILIA NO PARTICIPARÁN EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS, FALSO
La Reforma fomenta la participación de los papás. En sus artículos 70-73, la LGE establece que los padres podrán conocer los planes y programas de estudio y las evaluaciones generales de la escuela de sus hijos, resguardando los datos personales y confidenciales de cada maestro, de acuerdo a las leyes federales (LGSPD, artículo 79).
Los que quieran, también podrán participarán como observadores en los procesos de evaluación de los maestros en los espacios de debate y diálogos en cada escuela (LGSPD, artículos 8-10 y LGE, artículo 65), y podrán ser miembros de los Consejos de Participación en cada plantel, municipio, estado y en el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (LGE, artículos 65, 68-72).
NO RECONOCE EL DESEMPEÑO DE LOS MAESTROS, FALSO
Al contrario. Se establecen reglas para reconocer a los maestros y a las escuelas que destaquen por sus méritos y desempeños (LGE, artículo 21). También se incluirán incentivos, temporales o de única vez, y se ofrecerán mecanismos de acceso al desarrollo profesional (LGSP, artículos 36-37, 41, 45, 47- 48).