Bloquean vecinos de la Gómez Sandoval por obra inconclusa
México, DF. 12 de octubre de 2010 (Milenio).- Un magistrado del fuero común determinó que el Registro Civil del Distrito Federal sí puede expedir actas de nacimiento a personas que cambiaron de sexo y no nacieron en la capital del país.
La opinión fue emitida por el magistrado Manuel Díaz Infante, integrante de la tercera sala de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del DF, luego de que el caso fue planteado ante un juzgado de lo familiar por el Registro Civil.
Pese a la resolución del magistrado, corresponderá al juzgado 41 de lo familiar determinar si procede la propuesta, señalaron funcionarios del tribunal capitalino.
Dejaron claro que el magistrado Díaz Infante sólo expresó una opinión sobre el tema, pero ésta no forma parte de una sentencia, pues falta que un juzgador resuelva el fondo del asunto.
Explicaron que este caso derivó de la demanda presentada por una mujer nacida en Michoacán, quien se inconformó porque el registro se negó a otorgarle un acta de nacimiento en la que se le reconociera su cambio de sexo masculino.
El Registro Civil pidió a la demandante que el caso fuera turnado a un juzgado de lo familiar, pero en Morelia.
Sin embargo, el asunto fue llevado a Díaz Infante, quien señaló que no se puede negar el derecho a la identidad a una persona que cumple con los requisitos de ley, puntualizaron las autoridades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Cabe mencionar que en enero de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió otorgar un amparo a un transexual para que consiguiera una nueva acta de nacimiento en la que se omita su identidad anterior, aunque el documento original sobre su nacimiento que contiene anotaciones de que fue varón se mantendrá en la reserva y sólo podrá ser solicitado por mandato judicial.
Al resolver el primer caso de este tipo, la mayoría de los ministros se pronunció a favor de brindar la protección al quejoso, pero siete de ellos fijaron los alcances del fallo, con el objetivo de proteger la identidad de quien promovió la demanda de garantías y evitar que sea víctima de discriminación.
Tras varias sesiones en la que se aplazó la sentencia, los ministros consideraron que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal fue equivocada, pues aunque se basó bien en lo que contemplaba el Código Civil para el DF, dejó de lado la garantía de no discriminación que establece el artículo 1 de la Constitución.