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MÉXICO, DF. 25 de agosto de 2014 (Quadratín).- El Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, negó un amparo a reo que quería tener un IPod en su celda.
La autoridad judicial señaló que esta decisión no implica violaciones a sus derechos humanos porque “no agrava la situación en prisión del quejoso, ni afecta su proceso de reinserción social, puesto que dicho reproductor no representa un elemento esencial para el desarrollo del individuo, dado que únicamente se trata de un sistema de entretenimiento, del cual puede prescindirse”.
El preso pretendía revocar la determinación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social de San José El Alto, Querétaro, para que le permitieran el ingreso del reproductor digital multimedia.
El Ipod Classic se caracteriza por ser un dispositivo digital de almacenamiento multimedia en un disco duro interno, el cual también puede servir como una herramienta de almacenamiento de datos externos, por lo que no se asemeja a las características de los aparatos electrónicos cuyo acceso está permitido para el esparcimiento y entretenimiento de los reclusos.
Por la capacidad de almacenamiento del referido reproductor digital multimedia, se dificultaría la inspección que de forma rutinaria se realiza con el fin de garantizar la seguridad del penal y la integridad de los reclusos, pues podría utilizarse, por ejemplo, para grabar en el dispositivo mensajes de audio o instrucciones en imágenes o video para la fuga de algún reo, las que serían difíciles de monitorear por las autoridades de la institución penitenciaria.
Si bien es cierto, un usuario promedio de dichos dispositivos es incapaz de alterar o cambiar el programa con el que funciona tal aparato electrónico, y sólo puede introducir en él música, video e imágenes, también lo es que un hacker o cracker sería capaz de alterar el programa del IPod, de manera que una vez que esté conectado a un computador produzca algún virus o programa para transmitir información al exterior, o simplemente con la finalidad de hacer inservible el sistema de cómputo del penal, con los riesgos que ello conllevaría.