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MORELIA, Mich. 19 de marzo de 2014 (Quadratín).-El Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, ubicado en San Andrés Cholula, Puebla negó el amparo solicitado por maestros en contra de la reforma educativa.
De acuerdo con un comunicado, el Juzgado resolvió el expediente 415/2013 en el que negó dicho amparo en contra de la Ley General de Servicio Profesional Docente, Ley General de Educación y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Determinó que la reforma no contraviene los derechos de los trabajadores de la educación consagrados en la Constitución Federal ni en tratados internacionales.
La resolución detalla que las normas secundarias de la reforma educativa tienen como finalidad dar cumplimiento al Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la educación que imparta el Estado debe de ser de calidad.
El impartidor de justicia determinó que las nuevas normas no violan los derechos adquiridos por los profesores con anterioridad, porque sus efectos siempre serán hacia el futuro, nunca hacia el pasado.
Tampoco se desconocen sus derechos laborales en los cargos que desempeñan o en sus contratos, ni en sus prerrogativas: sueldo, aguinaldo, vacaciones, entre otras.
Respecto con la carrera magisterial, precisa que ni la Constitución federal ni los tratados internacionales establecen, que por el simple deseo de querer trabajar en un lugar se adquiere el derecho humano de ingresar a él, o por haber realizado algunos estudios o ser seleccionado por alguna asociación sindical o mediante la “venta” o “herencia” de plazas.
Con relación a la estabilidad en el empleo, puntualiza que las leyes secundarias la protegen a cabalidad, porque prevén la existencia de nombramientos definitivos, según disponen las leyes laborales.
Aclara que las evaluaciones obligatorias no violan los derechos humanos de los quejosos, ya que el Congreso de la Unión estableció un mecanismo razonable para lograr, en la medida de la posible, la permanencia en las funciones docentes.
El juzgador concluye que ninguna de las normas de la reforma educativa, sustrae a los profesores del régimen laboral para convertirlos en sujetos de derecho administrativo, ya que el artículo Tercero, fracción tercero, de la Constitución Federal dispuso que las leyes ordinarias fijarían los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional “con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.