
Recibe CNTE propuesta del gobierno de México
MÉXICO, DF. 23 de septiembre de 2015.- El Primer Tribunal Unitario en Materia Penal en el Distrito Federal informa que en el toca 264/2015, derivado del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de Elba Esther Gordillo Morales, resolvió que es procedente pero infundado el incidente no especificado de prisión domiciliaria, en razón de que ese beneficio no es dable de otorgar a la incidentista porque no se actualiza el primer requisito previsto en el artículo 55 del Código Penal Federal.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal explicó que la autoridad jurisdiccional señala que el artículo 55 citado prevé dos hipótesis, “la prisión preventiva domiciliaria” sujeta entre otros requisitos, a que se emita una orden de aprehensión contra una persona mayor de 70 años de edad, aspecto que no cumple la procesada, ya que dicha medida cautelar le fue dictada a la edad de 68 años; y “la sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad”, que prevé entre otras exigencias, el que se trate de una sentencia ejecutoriada y “que por su senilidad o precario estado de salud” fuera notoriamente innecesario que se compurgue la pena impuesta.
Puntualiza que la inculpada está privada de su libertad con motivo del auto de término constitucional dictado en su contra, derivado de que como se le informó en declaración preparatoria, los delitos de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 2°, fracción I, en relación con el numeral 4°, facción II, inciso a), de la citada ley especial; y, operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal -por los que se ejerció acción penal en su contra-, están calificados como graves por la ley.
Por tanto, es evidente que el proceso que se instruye contra Gordillo Morales está en instrucción, de ahí que es incuestionable que al 6 de febrero del presente año en que se promovió el citado incidente estaba en prisión preventiva en el Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan, específicamente en el Hospital General Torre Médica Tepepan.
En tal virtud, derivado del estado procesal en que se encuentra la causa penal contra Gordillo Morales -instrucción-, se excluye la hipótesis relativa a «la sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad», pues ésta solo se actualiza cuando se trate de sentencia ejecutoriada.
Por tanto, se consideraron infundados los agravios de la defensa que para conceder la prisión preventiva domiciliaria sólo se exige la edad de 70 años; e inatendibles los restantes argumentos.
Asimismo, señala que de continuar en prisión preventiva no implica que por sí se viole su derecho a la salud, pues ha recibido la atención médica necesaria, por lo que resultan infundados los agravios formulados con base a la transgresión de algún derecho fundamental de la procesada consagrado en la constitución o en tratados internacionales.