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MÉXICO, DF. 19 de mayo de 2014 (Quadratín).- El Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dio a conocer que negó la suspensión provisional decretada previamente por la Secretaría de Gobernación a la empresa Entretenimiento de México Sociedad Anónima de Capital Variable que solicitaba levantar la clausura a sus centros de apuestas.
Lo anterior con base en el artículo 129, fracción I, de la Ley de Amparo que establece “Se considera, ente otros, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos”.
El juez federal señala que respecto a los efectos y consecuencias de la clausura de los giros mercantiles ubicados dentro del establecimiento, no se advierte que la clausura de éstos, y menos, que sea consecuencia directa de la resolución de primero de abril de este año en la que la Secretaría de Gobernación ordenó la revocación del permiso federal en materia de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005, por lo que este juzgado se encuentra imposibilitado a pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión.
Agrega que no debe pasarse por alto que los establecimientos de juegos y sorteos, así como los restaurantes, salas de conciertos y bares, forman parte de un mismo inmueble, de ahí que permitir el funcionamiento de estos últimos, daría lugar a la operación de los correspondientes a juegos y sorteos, por no poderse diferenciar entre una y otra actividad comercial, dentro del mismo establecimiento, y en esas condiciones, permitir la operación de uno de ellos, atentaría contra el interés social de evitar el funcionamiento de los establecimientos especificados en el artículo 129 fracción I de la Ley de Amparo.