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Oaxaca, Oax. 27 de enero de 2010 (Quadratín).- José Luis Echeverría Morales, presidente del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, precisó las omisiones en el Código Electoral son responsabilidad del Congreso del estado y no de este órgano responsable de organizar los comicios.
En entrevista con Quadratín, el árbitro de la contienda electoral expuso que en el Consejo se trabaja únicamente con las reglas que le dan los diputados y en el mismo se carece de procedimientos específicos.
Yo no soy legislador, tengo que ajustarme al Código electoral que hicieron los legisladores, la omisión es del Congreso y no del Consejo, comentó respecto de la resolución que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la modificación del Reglamento que norma los procedimientos con motivo de infracciones administrativas en materia electoral.
Echeverría Morales explicó que este reglamento fue para subsanar la omisión que los legisladores tuvieron en el Código, y se hizo con base en lo dispuesto en la legislación en la materia, pues su función podría extralimitarse.
El Código, dijo, establece que es facultad exclusiva de los partidos políticos el presentar las quejas de conductas electorales que se lleven antes y durante las precampañas, campañas y durante jornada electoral.
Sin embargo, el partido Convergencia pidió que se copiara del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), lo referente a que los ciudadanos pueden presentar quejas.
El presidente del órgano electoral puntualizó que si bien esta inclusión es importante para la democracia, como Consejo General no podían extralimitarse y situar un reglamento por encima de la ley general.
En el Código no se contempla que los ciudadanos puedan presentar, esta es en el Código facultad exclusiva de los partidos políticos y hay criterios donde se determina que las autoridades, cualquier autoridad, no pueden reglamentar más allá de lo que está establecido en la norma que lo rige, agregó Echeverría.
Consideró que los legisladores debieron prever que una queja en cuestiones electorales podría presentarse por los ciudadanos y no sólo por los partidos políticos si bien hay una omisión, no es del órgano electoral; es una omisión del Congreso del Estado, puntualizó.
El CIPPEO establece en su artículo 41 que todo partido político legalmente registrado, aportando elementos de prueba, podrá acudir ante el Instituto parta que se investiguen las actividades de cualquier otro, con el fin de que actúen dentro de la ley.
Con la modificación al Reglamento del Instituto estatal Electoral de Oaxaca, que norma los procedimientos con motivo de infracciones administrativas en materia electoral, ahora los ciudadanos podrán también recurrir ante este órgano para presentar quejas o denuncias.
Y será el consejo el que determine, con base en los elementos de prueba, si hay o no lugar a una multa para el partido político del que reclamen las irregularidades.
Además, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, faculta al Consejo General, iniciar de oficio cualquier procedimiento sancionador en contra de conductas que se consideren irregulares durante el proceso electoral.
Sin embargo, Echeverría Morales comentó que no somos Ministerio Público y que el Tribunal está faltando a un principio jurídico que reza si no hay actor, no hay juicio.
En este caso, dijo, el órgano electoral se vuelve juez y parte, y desvirtúa la función que tiene, todo ello derivado de las omisiones que tuvieron los legisladores al momento de hacer la ley.