Avanza la rendición de cuentas como política de Estado: Colmenares
OAXACA, Oax. 03 de abril de 2014 (Quadratín).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la elección de concejales en los ayuntamientos de Santiago Choápam, Reyes Etla, y San Antonio de la Cal, Oaxaca. En los dos primeros, confirmó su validez y ordenó la entrega de las constancias de mayoría a los ganadores, mientras que en el tercero ordenó la celebración de nuevos comicios.
En el caso de Santiago Choápam, se aprobó, por mayoría de 6 votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza en el que se propuso confirmar los resultados de la asamblea celebrada el 1 de marzo, ya que a juicio del ponente, “las instituciones electorales y los habitantes llevaron a feliz término la elección al garantizar la participación de 82% de los ciudadanos, mientras que el resto del electorado decidió adherirse a los resultados que se obtuvieran en la misma”.
Al justificar su voto en contra del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la elección extraordinaria no cumplió los principios de certeza y legalidad, ya que sólo votaron los ciudadanos de la cabecera municipal de Santiago Choápam, mientras que los habitantes de las agencias municipales de San Jacinto Yaveloxi; San Juan Teotalcingo y La Ermita o Maninaltepec, no emitieron su voto activo ni pasivo, por lo que propuso anular la elección.
En lo referente a San Antonio de la Cal, la Sala Superior invalidó la elección de concejales del ayuntamiento y, en consecuencia, ordenó la celebración de comicios extraordinarios, por considerar que existieron irregularidades graves que ponen en duda la validez del proceso.
Los integrantes del Pleno avalaron, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se propuso invalidar el resultado del proceso electivo ya que la Asamblea General Comunitaria se llevó a cabo en una fecha distinta a las tres originalmente propuestas por la autoridad municipal, y no se le dio la publicidad correcta a la convocatoria para garantizar la participación ciudadana, lo cual atenta contra los principios de certeza y legalidad.
El Magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que no hay constancias en el expediente de que la difusión de la convocatoria, mediante el sistema de altavoz, se haya realizado con la anticipación necesaria para que los ciudadanos estuvieran informados y dispusieran del tiempo para participar en la asamblea. “Debió publicitarse de forma oportuna y eficaz para garantizar la máxima publicidad de la jornada electoral”, dijo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que no se puede reconocer la validez de una elección en la que se violaron los principios de certeza y legalidad, ya que no existe prueba fehaciente de que la convocatoria se hubiera difundido con el tiempo suficientemente para que los ciudadanos pudieran participar en los comicios.
El Magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que el Tribunal Electoral, como organismo constitucional, está tutelando los principios que deben estar presentes en una elección democrática.
La Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa explicó que, al juzgar asuntos de comunidades donde aplica el derecho consuetudinario, el Tribunal Electoral está obligado a verificar el cumplimiento de principios constitucionales, así como de las normas emanadas por dichos colectivos. Sobre el particular, expresó que votaría en favor del proyecto, ya que en el expediente se demuestra que la regularidad de los procedimientos dictados en ambos municipios fue violentada.
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos puntualizó que es obligación del TEPJF garantizar la certeza de los procesos electorales y, en este caso, no se respetaron los tiempos de la convocatoria para la asamblea, ni hay constancia de que ésta se haya publicitado de forma correcta, ya que se plantearon tres posibles fechas ante la autoridad electoral local, pero en ninguna de ellas se llevó a efecto.
Elección de Reyes Etla, cumplió con principios de certeza y legalidad
Por otra parte, el Pleno confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, quien a su vez ratificó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que validó la elección de los concejales del ayuntamiento de Reyes Etla, al determinar que se cumplieron los principios de certeza y legalidad.
Los integrantes del Pleno respaldaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se propuso revocar la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, que en su oportunidad, determinó anular la elección.
Por mayoría de 6 votos, la Sala Superior concluyó que la Sala Regional no realizó un análisis contextual e intercultural de las circunstancias actuales del municipio, toda vez que del informe de la Secretaría de Asuntos Indígenas del estado, se advierte que no existen elementos que confirmen la existencia de un conflicto u oposición manifiesta de los integrantes de las agencias o sus autoridades, con respecto a la elección municipal.
Al manifestar su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanis Figueroa destacó que tal como se propone, en este tipo de asuntos es necesario hacer un ejercicio de armonización de integración de dos cosmovisiones y regímenes jurídicos: el de las comunidades indígenas originarias (sus usos y costumbres) y el del derecho occidental, lo cual se realiza adecuadamente en el proyecto.
Además, precisó que en el informe rendido por la Secretaría de Asuntos Indígenas sobre las entrevistas que realizó a ciudadanos que participaron en las elecciones a la asamblea de las comunidades, se desprende claramente que los propios ciudadanos de esas comunidades decidieron desde hace décadas únicamente participar con agentes municipales y que esa forma de organización les funciona. Por ello, se pronunció por revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa y en consecuencia confirmar la calificación y validez de la elección de concejales del ayuntamiento de Reyes Etla, Oaxaca.
Es válida la elección de Santiago Atitlán, Mixe
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Xalapa que validó la elección de concejales del municipio de Santiago Atitlán, Mixe, al considerar que en dichos comicios sí estuvieron presentes los principios de igualdad y universalidad del voto, contrario a lo alegado por los ciudadanos de la agencia municipal de Estancia de Morelos, a quienes no se les permitió votar debido al elevado nivel de conflicto que impera en el municipio.
El Pleno rechazó, por mayoría de votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, quien propuso anular la elección al considerar que se vulneraron los principios de legalidad, al impedir la participación de los habitantes de la agencia municipal de Estancia de Morelos.
Al manifestar su voto en contra, la magistrada Alanis Figueroa se refirió al Convenio 169 de la OIT, el cual en su artículo 5 establece que con la participación de los interesados, deben adoptarse medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten los pueblos originarios al afrontar nuevas condiciones. La Magistrada hizo hincapié en que los habitantes de la agencia municipal de Estancia de Morelos desde 1940 solicitaron su separación de la cabecera municipal y, desde entonces han elegido a sus autoridades comunitarias independientemente de las de la cabecera municipal.
Al respecto señaló que el proceso de conciliación comunitaria continúa conforme a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, para lograr que en la próxima elección de autoridades municipales, a celebrarse en octubre de este año, se logre la participación de la agencia municipal.
De ahí que desde su perspectiva, una sentencia que anule la elección y ordene la realización de una nueva, pondría en peligro el proceso de conciliación que continúa, no atendería a la perspectiva intercultural derivada de la evolución de las instituciones de derecho indígena y podría desencadenar en enfrentamientos entre los habitantes de la cabecera municipal y la agencia.
Por ello, consideró que lo más adecuado es confirmar la sentencia de la Sala Regional a fin de generar un espacio que permita el pleno respeto del principio de universalidad del sufragio, con lo cual se lograría una armonización de los derechos constitucionales en conflicto.
Confirma Sala Superior resolución del IFE sobre presunta difusión personalizada
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador en contra de Manuel Velasco Coello, gobernador de Chiapas, por presunta promoción personalizada en radio y televisión a nivel nacional.
El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se determinó que, de acuerdo con la revisión y análisis de los promocionales denunciados, no hay elementos suficientes para fundamentar la existencia de una promoción personalizada del gobernador, ni de que se hayan violado los principios de certeza y legalidad en las elecciones extraordinarias celebradas en Chihuahua y Tlaxcala, ya que los mensajes difundidos no tuvieron un impacto real en el electorado.
También se consideró infundada la denuncia presentada por Camerino Eleazar Márquez Madrid, en representación del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el sentido de que Arturo Escobar y Vega, diputado federal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), utilizó los tiempos asignados por el IFE a dicho instituto político, para posicionar su imagen ante la sociedad, al expresar su apoyo a la iniciativa de reforma energética.
Recurso de impugnación interpuesto por Huerta Ladrón de Guevara carece de naturaleza electoral
En otro asunto, la Sala Superior desechó, por mayoría de 6 votos, el recurso de impugnación interpuesto por Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado Federal del Partido del Trabajo (PT), en contra de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, por la presunta omisión en la entrega de documentación de los aspirantes a consejero presidente y consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (INE), al determinar que la materia del asunto no es de naturaleza electoral.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 4 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 19 medios de impugnación.