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Oaxaca, Oax. a 11 de marzo de 2009 (Quadratín).- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Oaxaca dio un plazo de 24 horas para que el presidente municipal de Santa Lucía del Camino restituya sus derechos políticos a siete personas que se niega integrar al Cabildo.
Durante la sesión de este miércoles, el Tribunal resolvió que le asiste la razón a los promoventes y ordenó restituirlos en el uso y goce de sus derechos político-electorales violados.
La sentencia ordena al presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Alejandro Díaz Hernández, que de manera inmediata, convoque a una sesión en la que se agoten los puntos de la orden del día listados en la sesión ordinaria de siete de julio de dos mil ocho.
También, para que en lo subsecuente convoque a la celebración de las próximas sesiones ordinarias, en términos del artículo 56 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.
Asimismo, se ordenó a la autoridad responsable, que de manera inmediata, remueva todos los obstáculos y adopte las medidas necesarias a efecto de restituir al síndico y regidores actores en el uso y goce de su derecho político electoral violado.
Ante tal circunstancia, la autoridad responsable deberá informar al Tribunal Electoral sobre el cumplimiento que dé a la sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.
El juicio para la protección de los derechos político electorales, identificado con el número JDC-01/2009, fue promovido por Hipólito Jiménez Zárate, Felipe Pedro Velasco Díaz, Antonio Alonso Reyes, Gabriel de Jesús Vásquez Martínez, Olga Flor Wong Barrios, Álvaro Nicolás Jiménez Santiago y Carmen Arellanes Meixueiro, en su calidad de Sindico Hacendario, y Regidores de Hacienda, de Obras Públicas, de Limpia y Alumbrado Público, de Salud Pública y Asistencia Social, de Agencias y Colonias y de Educación, respectivamente.
De acuerdo con los agravios, el presidente municipal de Santa Lucía del Camino, no les ha permitido el ejercicio del cargo para el que fueron electos, ya que desde el 7 de julio de 2008, hizo un receso en la sesión de cabildo que hasta ahora no ha reanudado.
A la fecha de la presentación de la demanda, refiere la sentencia, esta reunión no se había concluido a pesar de las solicitudes que realizaron ante el presidente municipal.
La negativa, por parte de la autoridad responsable, a celebrar sesiones de cabildo desde la fecha indicada, ha privado al síndico y regidores, actores, de ejercer su función constitucional de integrar debidamente el ayuntamiento para la toma de decisiones, se expone.
Este juicio, resuelto este miércoles por el Tribunal, es el primero que se resuelve con base en la reforma electoral del 31 de octubre de 2008, en la que se aprobó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado.
Con ella se crea el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano; el cual le da la posibilidad a los ciudadanos de poder impugnar aquellas determinaciones que violen sus derechos políticos de asociación, afiliación y de votar y ser votado.
Para el presidente del Tribunal, Porfirio Sibala Illescas, este juicio representa un avance muy importante en el desarrollo democrático del Estado, ya que anteriormente solo los Partidos Políticos podían hacer uso de los medios impugnativos en materia electoral.