![](https://oaxaca.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2025/02/claep-107x70.jpg)
Diplomado SIP-CLAEP 2025: 70 periodistas se capacitarán en IA
OAXACA, Oax. 25 de junio de 2015.- El pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca ordenó la realización de elecciones en agencias de San José Independencia, Tuxtepec, en la región de la Cuenca.
Mediante un comunicado, el organismo informa que ello se debe a la resolución de diversos juicios promovidos para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos.
Dichos juicios, se promovieron en contra de la omisión y negativa por parte del presidente municipal de expedirles el nombramiento y acreditación a Ángel Hernández Miguel, Andrés Dionisio Marcelino y a Juan Cristino Hernández o Juan Celestino Hernández como Agentes Municipales de las comunidades de Buenos Aires, Cerro Clarín y Cerro Chapultepec, respectivamente.
En la agencia de Buenos Aires, los magistrados electorales observaron que la asamblea la condujo un ciudadano que se denomina representante de la comunidad, sin que exista elementos que demuestren que dicha representación se la hubiere concedido la comunidad o algún órgano interno.
Por ello, el TEEPJO determinó que el procedimiento para elegir a la autoridad no se llevó a cabo de acuerdo con su sistema normativo, es decir, no hubo elección. De esta manera, ordenó revocar las actas de sesión de cabildo, ordinaria y extraordinarias, relacionadas a la elección de agente municipal en Buenos Aires.
Este órgano jurisdiccional resolvió lo impugnado por Dionisio Marcelino, quien reclama del presidente municipal de San José Independencia la violación a su derecho político electoral de votar y ser votado, debido a que no le han entregado su nombramiento como agente municipal de Cerro Clarín.
El Tribunal Electoral constató que dicho nombramiento no cumple con los elementos necesarios para validar la elección de agente municipal, toda vez que el procedimiento no se llevó a cabo de acuerdo con el sistema normativo propio de la comunidad.
Por su parte, Juan Cristino Hernández o Juan Celestino Hernández impugnó la omisión del Presidente Municipal de emitir la convocatoria para la celebración de la asamblea general comunitaria de nombramiento de autoridades de Cerro Chapultepec, lo cual resultó fundado ya que, de acuerdo al sistema normativo de nombramiento de autoridades de la comunidad, le corresponde al presidente municipal o a los integrantes del ayuntamiento emitir la convocatoria correspondiente para la celebración de la asamblea.
Además de lo anterior, el ayuntamiento de San José Independencia ratificó a Tiburcio Caña Marcelino como agente municipal sin que de por medio se haya realizado una asamblea, por lo cual, tal decisión, al no ser consensuada y deliberada por la máxima autoridad que es la asamblea general comunitaria, transgrede los derechos colectivo de libre determinación y autonomía reconocidos en la Constitución Federal, así como en los distintos tratados internaciones.
Por lo tanto, ordenaron al Consejo General y a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que, al no cumplir el ayuntamiento de San José Independencia con lo que dicta la Ley Orgánica Municipal del Estado y a efecto de no violar los derechos político electorales de los ciudadanos de las agencias en cuestión, emitan las convocatorias y realicen las asambleas de elección de autoridades correspondientes.