Convocan a capacitarse en combate a la corrupción a nivel municipal
OAXACA, Oax. 24 de agosto de 2014 (Quadratín).- Ante el riesgo de perder la vida o ver afectada su integridad física y emocional, toda mujer tiene la facultad de acudir a la autoridad jurisdiccional y solicitar una orden de protección, aun cuando sus asuntos no estén judicializados, pues hoy en día los juzgadores tienen la obligación de prevenir, interrumpir e impedir que se generen o sigan realizando actos de violencia en contra de este sector de la población, aseguró el titular del Poder Judicial, magistrado Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera.
Anunció que en el marco de la conmemoración del Día Naranja, instituido el 25 de cada mes, a través de la Dirección de Derechos Humanos del Consejo de la Judicatura se distribuirán mil folletos informativos sobre ese recurso establecido en el artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 24 de su similar en el estado, al interior de la institución, juzgados y tribunales especializados.
Las órdenes de protección constituyen una herramienta efectiva ante situaciones de riesgo, de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y de carácter precautorio y cautelar; además de que deben ser otorgadas en lapsos no mayores a ocho horas a partir de su solicitud, cuando se conoce de hechos que constituyen delitos de violencia hacia las mujeres, explicó.
Indicó que distintas convenciones, leyes y reglamentos de corte local, nacional e internacional que buscan eliminar, sancionar y erradicar la violencia de género, otorgan fundamentos legales para que los órganos de impartición de justicia garanticen la seguridad física y emocional de quienes han padecido agresiones, y protejan jurídicamente el patrimonio de las mujeres víctimas y de sus hijos e hijas.
El magistrado Lagunas Rivera indicó que en el caso de las niñas, las órdenes de protección se consideran particularmente críticas, pues al ser menores de edad se encuentran expuestas a un mayor riesgo de violación de sus derechos y garantías fundamentales.
Agregó que también existen órdenes de protección de emergencia que prohíben el acercamiento del agresor al entorno cercano a la víctima, con el objetivo evitar la consumación del acto violento; medidas preventivas, destinadas a impedir acciones que en un futuro pudieran generar mayor violencia, como la retención de armas de fuego y el auxilio policiaco inmediato; y por último, actos de naturaleza civil, cuya función es salvaguardar los bienes materiales que pudieran negarse a la víctima.
El titular del Poder Judicial comentó que los actos de protección responden a seis estatutos básicos, entre los que destaca el Principio de Protección de la Víctima y de la Familia, cuyo fin es otorgar a la afectada y a la familia, la sensación de seguridad frente a posibles amenazas; el Principio de Aplicación General que establece que la autoridad judicial podrá ordenar actos de protección siempre que sea necesario y el Principio de Urgencia que motiva la celeridad en la ejecución de dicha medida.
Por otra parte, el Principio de Accesibilidad promueve criterios sencillos para que las mujeres en riesgo puedan llegar a la autoridad y soliciten una orden a su favor; el Principio de Integralidad garantiza una protección completa a la víctima en materia penal, civil y social; y por último, el Principio de Utilidad Procesal facilita la acción de la policía y el proceso de instrucción criminal, en lo referente a la recolección, tratamiento y conservación de pruebas, concluyó.