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México, D.F. 02 de septiembre de 2013 (Quadratín).- Los militantes y afiliados de los partidos políticos tienen derecho a ser escuchados y aportar elementos de prueba en su defensa, antes de ser sancionados con la privación de sus derechos político-electorales, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la jurisprudencia 20/2013 con el rubro “Garantía de audiencia, debe otorgarse por partidos políticos”, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país da un paso más en la tutela de los derechos políticos de los ciudadanos que se han afiliado a un instituto político.
La jurisprudencia, que tiene carácter obligatorio, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la sesión pública celebrada el 14 de agosto del año en curso.
A partir de tres juicios ciudadanos, promovidos en diferentes momentos por militantes de partidos políticos, los integrantes de la Sala Superior determinaron que la garantía del debido procedimiento es un derecho fundamental y que los partidos políticos, como entidades de interés público, deben respetar los derechos fundamentales de sus militantes.
Para cumplir con tal disposición, los partidos políticos están obligados a incluir en sus estatutos procedimientos que cumplan con las garantías procesales mínimas.
En esas condiciones, se indica en el texto de la jurisprudencia, “la garantía de audiencia debe observarse por los partidos políticos previo a la emisión de cualquier acto que pudiera tener el efecto de privar a sus afiliados de algún derecho político-electoral, constitucional, legal o estatutario”.
Los militantes deben tener la posibilidad de ser escuchados y vencidos en el procedimiento, con la oportunidad de aportar elementos de prueba para una adecuada defensa, se establece en el criterio adoptado.