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México, D.F. 15 de abril de 2013 (Quadratín).- Sería un acto de discriminación y falta de respeto a los derechos de los pueblos originarios excluir de la Ley de Telecomunicación el reconocimiento explícito de las radios comunitarias y/o indígenas, asentó el senador del PRD Benjamín Robles Montoya.
El también secretario de la Comisión de Estudios Legislativos e integrante de la de Puntos Constitucionales que -junto con las Comisiones de Comunicaciones y Transportes; y de Radio, Televisión y Cinematografía revisan la minuta de la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados Federal- refirió que las radios comunitarias contribuyen a la preservación de la cultura y los derechos de los pueblos indígenas tanto en el sector rural como en el urbano.
Nos hemos reunido con los integrantes de la Red de Radios Comunitarias de México, con quienes coincidimos que la minuta enviada por la Cámara de Diputados tiene importantes avances, al establecer por ejemplo en la Ley de Telecomunicaciones que las concesiones también podrán ser para uso social, en donde se supone que entran los medios comunitarios e indígena; no obstante ello consideramos que será necesario precisar el término social al que hace referencia la iniciativa, por lo que estamos proponiendo que en la exposición de motivos y en el articulado se considere explícitamente dentro de la misma a las concesiones comunitarias e indígenas, apuntó Robles Montoya.
Dijo que senadores de diferentes expresiones políticas respaldan la propuesta de definir mejor al agente dominante e incluir una protección explícita a las llamadas radios comunitarias y/o indígenas, porque hasta el momento no hay claridad en torno a su regulación.
Por otro lado, el legislador oaxaqueño comentó que el Grupo Parlamentario del PRD ha pedido volver a incluir en la iniciativa de reforma de Telecomunicaciones el llamado derecho de las audiencias, que fue excluido por la Cámara de Diputados de la propuesta original enviada por el Ejecutivo Federal.
Y es que dijo que es necesario crear los mecanismos legales que le garanticen al auditorio su derecho a acceder a contenidos de calidad, al libre acceso a información veraz, plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Además, enfatizó, de garantizar el derecho de réplica, cuando la difusión de información ataque la vida privada, carezca de fundamento y/o fuente o sea injuriosa, entre otros aspectos.