Seis años de impunidad: no hay #JusticiaParaSol
Oficio: PE/233/2009
Exp. Núm. CDDH/561/(01)/OAX/2009
Asunto: Se formula Propuesta General.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 19 de mayo de 2009.
C. ING. ABEL TREJO GONZÁLEZ.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA.
P R E S E N T E.
Distinguido Director:
Para lograr una mejor protección a los derechos humanos en nuestro Estado, este Organismo, con fundamento en el artículo 16, fracción IX, de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 38 fracción X de su Reglamento Interno, ha examinado la problemática planteada dentro del expediente de queja CDDH/561/(01)/OAX/2009, así como las evidencias recabadas dentro del mismo, teniéndose lo siguiente:
Es importante destacar las reiteradas manifestaciones que el magisterio oaxaqueño ha realizado en diversos puntos de la ciudad capital y del Estado, como medio de presión para que sus demandas sean satisfechas; situación que ha generado inconformidad entre los habitantes del Estado de Oaxaca, porque en el ejercicio de ese derecho, los mentores han transgredido los derechos de los demás, independientemente del descuido de las actividades propias de su profesión, en detrimento de los derechos humanos de los educandos.
Al respecto, el Instituto Estatal de Educación pública de Oaxaca tiene el deber de realizar todas las acciones necesarias para que la ciudadanía no sufra afectaciones, y sancionar de acuerdo con la legislación aplicable a los responsables de dicha transgresión, toda vez que no hacerlo generaría ingobernabilidad e impunidad.
En ese tenor, la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, no ha permanecido ajena a ese malestar generalizado, por lo que siempre ha buscado, incluso oficiosamente, que las autoridades involucradas en el rubro de la educación, presten atención oportuna a las demandas del magisterio oaxaqueño, y que éste por su parte, adopte las medidas necesarias para que el ejercicio de sus derechos se apegue a la legalidad y no cause perjuicios a los educandos.
Por lo anterior, con motivo de la publicación de dos notas periodísticas en el diario de circulación local Noticias, de fechas veintiséis y veintisiete de abril del año en curso, bajo los rubros: PREPARAN MAESTROS UNA MEGAMARCHA y, EMPLAZA MAGISTERIO AL GOBIERNO PARA DAR RESPUESTAS FAVORABLES, referentes a las diversas actividades previstas por el magisterio oaxaqueño dentro de su jornada de lucha 2009, denominada: Por la educación y la justicia en Oaxaca, consistentes en marchas multitudinarias y diversos actos de protesta, el día veintisiete de abril del año que transcurre, este Organismo inició de oficio el expediente de queja CDDH/561/(01)/OAX/2009.
A fin de documentar el referido expediente, este Organismo se allegó de los siguientes antecedentes, constituidos por los distintos expedientes de que ha conocido, relacionados con la problemática que nos ocupa, siendo éstos los siguientes:
1.- Propuesta de Conciliación de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, emitida dentro del expediente CEDH/226/(01)/OAX/99, iniciado de oficio en el mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, con motivo de las diferentes notas periodísticas publicadas en diarios de circulación local, relacionadas con las marchas masivas del magisterio oaxaqueño, el paro de actividades educativas y el plantón que realizaban los mentores oaxaqueños en el zócalo de la ciudad y zonas aledañas, así como las afectaciones a terceros; misma que se formuló al Instituto que Usted dirige para que diera respuesta integral a la brevedad posible, a las peticiones, planteamientos o demandas que formulara la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado; que se instruyeran los procedimientos para revisar las condiciones de trabajo y demandas en general formuladas por los mentores, a efecto de evitar la suspensión de clases; y para que se sancionara a los trabajadores de la educación que optaran por la suspensión de labores educativas para la solución de sus demandas y peticiones.
2.- Informe Especial Público de fecha veintiuno de mayo de dos mil tres, deducido del expediente de queja CEDH/502/(01)/OAX/2002, iniciado con motivo de diversas marchas y plantones así como la toma de edificios públicos por integrantes del magisterio oaxaqueño, a través del cual se les exhortó para que todo tipo de pretensiones se efectuaran dentro del marco de la legalidad, preponderando en todo momento el diálogo.
3.- Expediente CEDH/652/(01)/OAX/2006, iniciado el dos de junio de dos mil seis con motivo de la queja presentada por el Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia, por violaciones a los derechos humanos de los niños y niñas del Estado, atribuidas a servidores públicos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el cual se acreditó que la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), mantuvo desde el veintidós de mayo al treinta de octubre de dos mil seis, un paro de labores que afectó al sistema educativo; por lo que se le formuló una Propuesta de Conciliación consistente en adoptar las medidas necesarias y suficientes para evitar que los conflictos de carácter sindical, afecten la prestación del servicio educativo, toda vez que es responsabilidad del Estado compatibilizar el ejercicio de los derechos laborales de carácter colectivo por parte de los trabajadores del sector educativo, con el mantenimiento de la prestación de dicho servicio a favor de los educandos; debiendo garantizar que el desarrollo y la resolución de los conflictos de carácter sindical no afecte el normal desarrollo de los ciclos escolares; asimismo, que implementara los mecanismos o medios necesarios para garantizar que las demandas laborales formuladas por el personal docente y de apoyo a la educación en Oaxaca, dependientes de dicho Instituto, fueran atendidas de manera pronta y eficiente a través de las vías respectivas, a fin de evitar en lo subsecuente excesos en la lucha gremial efectuada por el magisterio oaxaqueño, como son los paros, que causan daños y perjuicios a la niñez oaxaqueña al violar su derecho a la educación.
4.- Expediente CEDH/1003/(13)/OAX/2007, relativo a la queja presentada por los ciudadanos PABLO HERRERA ANTONIO, HILARIÓN ANTONIO LÓPEZ, y OTROS, quienes reclamaron probables violaciones a sus derechos de los alumnos de la Escuela Primaria Bilingüe Benito Juárez, ubicada en Santa Cruz Xitla, Miahuatlán, Oaxaca, atribuidas, entre otras autoridades, al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; haciéndose consistir los hechos en que, un grupo de aproximadamente ciento cincuenta alumnos se encontraba recibiendo clases en la explanada del palacio municipal del citado Ayuntamiento; emitiéndose con fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho una Propuesta de Conciliación para que se adoptaran las medidas necesarias para que a través del diálogo, se buscara una solución adecuada al problema de que se trata, para que los menores dejaran de recibir clases en el espacio abierto en cuestión y se obtuviera su incorporación a la institución educativa de referencia.
5.- Expediente CDDH/293/(14)/OAX/2008, iniciado el trece de marzo de dos mil ocho, con motivo de la queja de los ciudadanos PAULO MORALES JOSÉ, GREGORIO ALONSO JOSÉ y ROQUE TORRES REYES, Agente Municipal, Alcalde Menor Constitucional y Presidente del Comisariado de Bienes Comunales de Santa María Puxmetacán, San Juan Cotzocón, Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, quienes reclamaron probables violaciones a los derechos humanos a la educación de los menores de la Agencia Municipal antes indicada, así como del Rancho de la Estrella de esa misma población, en virtud de que en su comunidad, los maestros que trabajan en los diferentes centros escolares, en los niveles de preescolar y primaria, decidieron abandonar sus actividades el día quince de febrero de dos mil ocho, en protesta por un problema personal con el Director de la Escuela Primaria Bilingüe Progreso de dicha comunidad.
6.- Expediente de queja CDDH/411/(01)/OAX/2008, iniciado el dieciocho de abril de dos mil ocho, con motivo de la queja interpuesta por personal docente del Consejo Estudiantil y padres de familia de la Escuela Secundaria Técnica 190, módulo de extensión H-3 de Santa Cruz Huatulco, Oaxaca, en contra del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, referente esencialmente a problemas derivados del conflicto magisterial del año dos mil seis, como las pugnas entre los integrantes de las Sección 59 y 22 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación; con fecha trece de mayo de dos mil ocho, este Organismo emitió un Informe Especial Público, a través del cual instó al Instituto Estatal de Educación Pública del Estado e Instancias del Gobierno Estatal para que se atendieran los diversos rubros del pliego petitorio presentado por el magisterio oaxaqueño, para que dentro del ámbito de su competencia, dieran respuesta de manera oportuna y atendieran todos y cada uno de los puntos petitorios planteados por los mentores estatales, procurando que fueran en todo momento el diálogo y la concertación los factores que imperaran.
7.- Veinticuatro notas periodísticas, publicadas en diversos diarios de circulación local durante el periodo comprendido del ocho de abril al dieciocho de mayo del presente año, que aparecen respectivamente bajo los siguientes rubros: EL GOBIERNO DEL ESTADO DEBE PAGAR POR LOS DAÑOS SOCIALES DE 2006, AFIRMA SECCIÓN 22, MARCHA SECCIÓN 22 CONTRA CERCO SANITARIO Y MEDIÁTICO, MARCHA COMBATIVA DE LA SECCIÓN 22, SUSPENDE CLASES SECCIÓN 22, EXIGE SECCIÓN 22 LIBERTAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS, BLOQUEAN MAESTROS Y APPO VÍAS FEDERALES, RESPONDEN LA SECCIÓN 22 Y LA APPO CON MARCHAS Y BLOQUEOS, RESPALDA SECCIÓN 22 Y APPO A MANIFESTANTES DE OCOTLÁN, LA USURPACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD OAXAQUEÑA, GOLPE MAESTRO AL TÍTERE IEEPO, VUELVE LA SECCIÓN 22 Y APPO A LAS CALLES; EXIGEN SE ACLARE CRIMEN, MÍNIMAS E INSUFICIENTES RESPUESTAS DE GOBIERNOS, MARCHA MAGISTERIAL, APPO MARCHARÁ CON MAGISTERIO ESTE 15 DE MAYO, PLANEAN MAESTROS MIXTECOS PARO INDEFINIDO DE LABORES, HERIDA ABIERTA; OAXACA NO OLVIDA, ADVIERTE SANTIAGO CHEPI, INICIA MAGISTERIO JORNADA DE LUCHA PARA PRESIONAR AL GOBIERNO, RECHAZA MAGISTERIO LOS OFRECIMIENTOS OFICIALES, ANUNCIA S-22 PARO INDEFINIDO; RECHAZA PROPUESTAS OFICIALES, EXIGEN AL MAGISTERIO MAYOR RESPONSABILIDAD, PIDE PAN A LA SECCIÓN 22 DEJAR ATRÁS LA CULTURA DE LA PRESIÓN, LLAMA PAN AL MAGISTERIO A REFLEXIONAR SOBRE MOVILIZACIONES, PIDE PAN AL MAGISTERIO EVITAR CLIMA DE VIOLENCIA ELECTORAL, y EDUCACIÓN, PRESA SINDICAL; GOBIERNO Y SOCIEDAD, APÁTICOS; notas periodísticas que en términos generales, versan sobre las distintas demandas del Magisterio Oaxaqueño, las respuestas obtenidas, las acciones efectuadas, y las que se vislumbra efectuará el magisterio en los próximos días.
Ahora bien, de las relatadas evidencias, es menester hacer la aclaración que la iniciación y trámite de los expedientes de queja y cuadernos de antecedentes en mención, jamás ha sido con la finalidad de intervenir, revisar o pronunciarse sobre la relación laboral o de la legitimidad de las prestaciones demandadas por los trabajadores de la educación y las respuestas otorgadas a éstos. El objetivo primordial ha sido la protección del derecho a la educación de todos los menores, toda vez que es un hecho notorio que las conductas de los profesores originan una violación al derecho a la educación de la población estudiantil en el Estado, lo cual no es una cuestión de índole laboral sino educativa; así como la protección de los derechos humanos de la sociedad oaxaqueña en general, que siempre se ha visto afectada por los actos atribuidos a los servidores públicos de la educación, quienes con motivo de la revisión de sus condiciones laborales y otras demandas, aún existiendo medios legales para su exigencia, optan por realizar manifestaciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Federal, consistentes principalmente en marchas multitudinarias, suspensión de actividades educativas, plantones y bloqueo de diversas arterias vehiculares, actividades que son violatorias de los derechos humanos de la mencionada población estudiantil y de la sociedad oaxaqueña en general.
Los principales afectados con tales conductas violatorias de la garantía constitucional consagrada en el artículo 3º de nuestra Carta Magna, resultan ser las niñas, niños y jóvenes que durante el tiempo que duran esas manifestaciones, no reciben su instrucción preescolar, primaria, secundaria y normal, porque sus maestros se encuentran ocupados en otro tipo de actividades diferentes a la educación; consecuentemente los estudiantes dejan de adquirir, transmitir, intercambiar, crear y enriquecer su cultura y conocimientos, afectando con ello su desarrollo integral.
Es verdad que todos los ciudadanos, incluyendo los maestros, tienen derecho a demandar mejores condiciones de vida y de trabajo así como de asociarse y manifestarse; no obstante, sus peticiones deben encausarse por la vía legal y pacífica, respetando en todo momento los derechos de las demás personas, especialmente el derecho a la educación, todo ello conforme lo establece nuestra Carta Magna.
Por lo anterior, y a efecto de evitar situaciones contrarias a la ley y reprobadas por la sociedad oaxaqueña, es indispensable que las autoridades educativas de nuestro Estado atiendan en el ámbito de su competencia, de manera pronta e inmediata, las demandas de los maestros y evitar afectaciones a la educación.
En ese tenor, es necesario que el Instituto que Usted dirige, en su carácter de autoridad educativa, busque de manera inmediata una solución eficaz a los planteamientos formulados por los maestros, para que de manera conjunta cumplan con el compromiso que tienen con la sociedad oaxaqueña, y en especial con las niñas y niños, quienes tienen el derecho a recibir una educación de calidad, la cual en el futuro impulsará el desarrollo de nuestra Entidad Federativa, que actualmente sufre de un gran rezago económico, cultural y social, en parte debido a la problemática aquí analizada.
En suma, resulta incuestionable que al no encausar el diálogo y la conciliación en tiempo oportuno, para dar solución a las demandas de los trabajadores de la educación en el Estado, se transgreden entre otras, las siguientes disposiciones: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 3° y 6º; Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el numeral 26; Declaración de los Derechos del Niño, principios 2 y 7; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artículos 10.3 y 13.1; Convención Sobre los Derechos del Niño, ordinal 28.1; Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en su artículo 26; Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el dispositivo 47; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el artículo 12; Ley General de Educación, en sus diversos 2° y 32; Ley Estatal de Educación, numerales 2 y 89 en sus fracciones I y II; Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 3° apartado A; Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, en su ordinal 56 fracciones I, X, XV y XXX; y Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, en las fracciones II, IX y X del artículo 25.
En razón de lo antes analizado, consciente de que la legalidad es el medio para resolver todo tipo de controversias y la que debe preponderar entre la sociedad oaxaqueña, y para evitar que los planteamientos formulados nuevamente por el magisterio oaxaqueño y su negociación con las autoridades competentes vulneren los derechos humanos de terceros, en especial los de los educandos; en cumplimiento a los objetivos primordiales de este Organismo, que son la defensa, promoción de la cultura del respeto, estudio y divulgación de los derechos fundamentales, con fundamento en los artículos 39, de la Ley de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 111 de su Reglamento Interno, aplicados en lo conducente, formulo a Usted, la siguiente:
P R O P U E S T A G E N E R A L:
PRIMERA.- Adopte de manera inmediata las acciones necesarias para evitar la suspensión de clases en perjuicio de la población escolar de nuestro Estado, durante el tiempo en que se realizan las negociaciones respecto del pliego petitorio presentado por el Magisterio ante las diferentes instancias de Gobierno.
SEGUNDO.- Se provea lo necesario para que se realice la ampliación del ciclo escolar, en términos de las directrices emitidas por el Gobierno Federal; esto a fin de que se cumpla cabalmente con el programa establecido para el presente ciclo escolar.
Finalmente, le comunico que cuenta con un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contado a partir de su notificación, para dar respuesta por escrito sobre la aceptación o negativa a la presente Propuesta General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Reglamento en comento, aplicado por analogía, y en su caso, deberá enviar las pruebas que acrediten su cumplimiento.
Sin otro particular, reitero a Usted mi más atenta y distinguida consideración
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
DR. HERIBERTO ANTONIO GARCÍA.
C.c.p.- Ing. Jorge Toledo Luis. Secretario General de Gobierno. Para su conocimiento e intervención
C.c.p.- Lic. Psic. Rosario Villalobos Rueda.- Subsecretaria de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo.- Para su conocimiento e intervención
C.c.p.- Expediente/ Minutario