Pide Nino Morales que Judicatura investigue a paristas
Texto íntegro del Punto de Acuerdo, presentado por el legislador oaxaqueño ante el pleno del Senado de la República en la sesión de este miércoles 1 de abril de 2009:
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA H. CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
El suscrito, Gabino Cué Monteagudo Senador del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que emita a la brevedad posible dictamen sobre las investigaciones realizadas por los hechos constitutivos de graves violaciones a las garantías individuales acaecidos en el Estado de Oaxaca, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Dentro de unos días se estarán cumpliendo tres años del inicio del conflicto político social que colapsó el estado de derecho en Oaxaca.
El 1º de mayo de 2006, con la presentación del Pliego General de Demandas por parte de la Sección XXII del SNTE comenzaron una serie de acontecimientos que hicieron crisis el 14 de junio con el fallido desalojo del plantón magisterial del centro histórico por parte de la Policía Estatal. Hecho que jamás debieron haber alcanzado las peligrosas proporciones que atestiguo la nación entera y que sin embargo persisten hasta este momento.
Como todos sabemos, durante el tiempo de mayor algidez del conflicto se registraron graves violaciones a los derechos humanos y a las garantías individuales por parte de las autoridades estatales, sin que hasta el momento se haya castigado y sancionado a los responsables de las múltiples vejaciones y arbitrariedades cometidas en contra de muchos ciudadanos oaxaqueños.
Recordemos que en este recinto analizamos la posibilidad de declarar la desaparición de poderes en el Estado de Oaxaca, en cuya discusión se hizo evidente la ingobernabilidad que vivía la entidad, así como el despliegue ineficiente de la fuerza policíaca que desencadenó un sinnúmero de injusticias, inseguridad pública e incertidumbre jurídica, así como la afectación al patrimonio y a la economía de la sociedad oaxaqueña.
Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió, en marzo de 2007, el Informe Especial sobre los hechos sucedidos en la cuidad de Oaxaca, en el que se precisa que a causa de la intervención de diversas autoridades policíacas, se registraron un gran numero de agravios a la integridad física y incluso muertes.
El 23 de mayo de 2007, la CNDH, dio a conocer la recomendación 15/2007, donde, producto de las investigaciones se constata que hubo violaciones calificadas como graves a los derechos humanos debido a el uso indiscriminado y desproporcional de la fuerza pública contra la población civil y la violación del derecho a la seguridad de los habitantes de la ciudad de Oaxaca, que derivaron en existencia de actos de tortura, detenciones arbitrarias y pasividad gubernamental.
Con fecha 28 de marzo de 2007, la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo por el que se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad investigadora, consagrada en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, respecto de los hechos acaecidos en el Estado de Oaxaca, en el periodo comprendido del 1º de mayo de 2006 al 31 de enero del 2007, así como lo ocurrido el 16 de julio de 2007 en el cerro del Fortín; derivado de lo cual se dio entrada a la solicitud 1/2007 a fin de que se conformará una Comisión Investigadora.
De acuerdo a la ponencia del Ministro Juan N. Silva Meza en la presentación del proyecto por el que se crea la Comisión investigadora, se toma en cuenta como elemento preponderante el Informe Especial de la CNDH, dado a que se considera de gran importancia para la calificación de los hechos, al ser una a autoridad con vacación protectora de los derechos humanos, quien realizó una investigación sobre estos hechos y concluyó que constituye una violación de garantías individuales, específicamente el derechos a la libertad, a la propiedad y a la posesión, a la integridad y seguridad personal, ala legalidad y a la seguridad jurídica, y sobre todo a la vida
comprendiendo atentados contra la integridad corporal y tortura
El proyecto considera que el estado mexicano, al suscribir y ratificar diversos instrumentos internacionales, asumió un conjunto de obligaciones tendentes a garantizar cada uno de los derechos humanos contenidos en ellos
es decir nuestro Estado tienen el deber de garantía, el cual implica obligaciones de prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos humanos.
Por tanto, y de acuerdo a los antecedentes del caso, quedó justificada la intervención de la SCJN debido a que las violaciones a las garantías individuales y derechos humanos fundamentales trascendieron en la vida de la comunidad alterándola por la manifestación ilimitada de la fuerza pública.
Asimismo, el ministro ponente Silva Meza, propone que los comisionados deberán investigar por qué se dieron esas violaciones graves de garantías individuales? ¿Quién las ordeno? ¿Obedeció a una estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y la deficiente capacitación de los policías, etc.
Todo lo anterior a fin de que los oaxaqueños conozcan el por qué ocurrieron eso hechos que constituyen una violación grave a las garantías individuales y derechos humanos
, que motivaron la gravedad de las violaciones y por ende el ejercicio de la facultad investigadora- pues ello dará confianza en que el Estado se interesa por la defensa de los derechos humanos fundamentales de los gobernados
Además de que,
la Suprema Corte, establezca criterios sobre los limites de la fuerza publica y en el caso, haga llegar a las autoridades competentes su opinión sobre las formas de reparación de violación de garantías, ya sea jurídicas o civiles,
sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas
A propósito de esta investigación, bien vale la pena recordar que el titular del ejecutivo estatal oaxaqueño intentó de última hora frenar dicha investigación, con el argumento de que su administración estaba cumpliendo cabalmente con las recomendaciones emitidas por la CNDH.
La Suprema Corte continuó con el proceso y emitió el Acuerdo General 16/2007, en virtud del cual la comisión investigadora inició trabajos el 1 de septiembre de 2007, y cuyo plazo inicial de seis meses se amplió en dos ocasiones por así convenir al desarrollo de las investigaciones. Después de 18 meses y 26 días la comisión investigadora concluyó su labor tras la entrega del Informe Preliminar al pleno de la Corte el pasado 26 de marzo, en donde por aparentemente deja entrever violaciones a los derechos humanos, garantías individuales, afectación en el derecho a la educación de mas de un millón doscientos mil niños oaxaqueños que quedaron sin clases por amplio periodo, entre otros aspectos, así como uso excesivo de la fuerza pública.
Ahora, la responsabilidad de dictaminar sobre al asunto le corresponde, en primer instancia, al ministro ponente Mariano Azuela Güitrón, quien se encargará de elaborar el proyecto de dictamen que será presentado al Pleno de de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y en cuya resolución final estarán centrados los ojos del pueblo de Oaxaca de los mexicanos y de cientos de organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos, que esperan que ésta se emita bajo absoluta imparcialidad y con apego a la verdad, en aras de garantizar el efectivo acceso a la justicia.
La existencia de hechos constitutivos de violaciones graves y generalizadas a las garantías individuales de los habitantes de Oaxaca están sustentados en los testimonios y reclamos de familiares de los muertos y desaparecidos, así como los torturados que claman por justicia. Por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe responder a las exigencias de la sociedad civil que esta ávida de justicia y de que se conozca la verdad jurídica.
De hecho y de acuerdo a lo expresado por los magistrados comisionados, en el acto de entrega del informe preliminar, la finalidad de la investigación es la protección de las garantías y derechos fundamentales de la sociedad en su conjunto y que pese a que no se adjudican responsabilidades se identifican a las personas que participaron en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales, lo que nos permite deducir que las indagatorias contenidas en el informe confirmarán que sí hubo violación a las garantías individuales por parte de las autoridades estatales durante el periodo investigado.
Hacemos votos de confianza por que el dictamen final responda a las elevadas expectativas que el pueblo oaxaqueño tiene respecto al máximo tribunal constitucional, del cual se espera una verdadera defensa y salvaguarda de las garantías individuales. Demostrando, con ello, que el orden jurídico nacional esta dispuesto de tal manera que las violaciones graves a las garantías individuales son objeto de tutela jurisdiccional, es decir que se da un trato indiferenciado a derechos fundamentales individuales como aquellos que afectan a la colectividad.
Por lo pronto, en nombre propio y el de miles y miles de oaxaqueños sostengo que en su resolución final nuestro máximo Tribunal deberá ser en extremo escrupuloso, toda vez que el sentido de su fallo no sólo deberá dar justa dimensión a la facultad investigadora que la Constitución le otorga respecto de algún hecho que constituya grave violación a las garantías individuales prevista en el artículo 97 de nuestra carta magna, poniendo en relieve que como medio de control constitucional de los actos de autoridades cumple con los principios orientadores proporcionados por el derecho comunitario, en cuanto a una tutela judicial efectiva. Asimismo, que dicha potestad constitucional conferida al SCJN tiene un amplio alcance pues le ofrece la oportunidad de consolidarse como el último espacio donde los ciudadanos accedan a la justicia en el país.
Sin duda alguna, el sentido del dictamen que se emita pondrá en evidencia la capacidad de la SCJN para ser garante de protección de los derechos humanos contra actos que provienen desde el seno del poder, o por el contrario podría abrir la puerta al descrédito de una institución que tiene una tarea fundamental en el estado de derecho del país, dando paso a la actuación de entes internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que con otro matiz de valoración podría evidenciar que sí hubo transgresiones a las garantías constitucionales.
Desde este momento advertimos que todo acto derivado de la sentencia que formule la Corte generará un estado de confianza o desconfianza en la comunidad, ya que los ciudadanos sólo identifican la eficacia de un orden constitucional cuando percibe materialmente la seguridad y la certeza jurídica que el Estado le proporciona.
Los señores Ministros tienen en sus manos una gran responsabilidad con el pueblo de México, con los oaxaqueños y la comunidad internacional. Es momento de la que la Corte se erija como el máximo y último definidor de actos de autoridad que convulsionen a la sociedad mexicana.
Si bien es cierto que las conclusiones de la Corte no son de carácter jurisdiccional, y en consecuencia su informe no tiene obligatoriedad de una sentencia judicial, también lo es que por su fuerza legal, constitucional y moral puede implicar responsabilidades concretas, ordenes de distribución o asignación competencial para que en la medida de lo posible se de curso al reclamo de la colectividad.
LO CIERTO ES QUE OAXACA CONTINUA VIVIENDO EN UN ESTADO DE EXCEPCIONES, DE REPRESIÓN, INTOLERANCIA E IMPUNIDAD. LOS MEXICANOS, NECESITAMOS RECOBRAR LA CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, QUE RESPONDAN A LAS EXPECTATIVAS DE CADA INDIVIDUO Y DE LA COLECTIVIDAD DE SENTIRSE INMERSOS EN UN ESTADO DE DERECHO, EN DONDE SE RECONOZCAN Y SALVAGUARDEN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Tenemos el derecho de conocer lo que realmente sucedió en Oaxaca; quiénes fueron los responsables, pero sobre todo a tener la seguridad de que se castigue con todo el peso de la ley a los responsables. Es decir, tenemos derecho a conocer la VERDAD.
Por ello, consideramos prioritario que los ministros resuelvan en consecuencia a la brevedad posible, a fin de dar respuesta a todos aquellos oaxaqueños que fueron agraviados y molestados en su integridad física, y que claman justicia.
En mérito de lo anterior, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.- El Senado de la República solicita respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que analice y dictamine a la brevedad posible, con observancia a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia y con apego a la verdad jurídica que le caracteriza, los resultados y conclusiones contenidos en el Informe Preliminar respecto a las investigaciones realizadas con motivo de los hechos constitutivos de graves y sistemáticas violaciones a las garantías individuales acaecidos en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbana, en el periodo comprendido del 1º de mayo de 2006 al 31 de enero de 2007 y el 16 de julio de 2007, derivados de la solicitud número 1/2007 para ejercer su facultad de investigación, en base a lo dispuesto en el articulo 97 constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 01 días del mes de abril de 2009.
SUSCRIBE
SENADOR GABINO CUÉ MONTEAGUDO