
Rinde protesta Comisionado y Jefe de Estado Mayor de la Policía en Oaxaca
Oaxaca, Oax. 1 de diciembre de 2012 (Quadratín).- De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 74, Fracción VII, de la Ley Federal de Trabajo, 2º y 4º del Reglamento para la Apertura y Cierres de Centros de Trabajo en el Estado, el Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría General de Gobierno (SEGEGO) tuvo a bien emitir el AVISO del ACUERDO para la suspensión de actividades comerciales, de aplicación única para este sábado 1 de diciembre del 2012.
La anterior disposición de fecha 26 de Noviembre del 2012, se expide CON MOTIVO DE LA TRANSMISIÓN DE PODERES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, sin que dicho ACUERDO se considere o interprete como Ley Seca.
Por este motivo, el Gobierno del Estado de Oaxaca acordó que, los establecimientos comerciales y demás centros de trabajo en el Estado, deberán suspender totalmente sus actividades, con excepción de los establecidos en el propio AVISO y, que a continuación se citan,
Las fábricas y expendios de hielo, hoteles, moteles, restaurantes, cafés, fondas, loncherías, taquerías, sanatorios, hospitales, farmacias, gasolineras, garajes, agencias de inhumaciones, líneas de trasportes, tiendas de abarrotes, y tendejones de barrio, podrán dar servicio durante todo el día en las condiciones acostumbradas.
Asimismo, el AVISO refiere que, los centros de diversión y esparcimiento podrán funcionar de las 12:00 a las 23:00 horas, y en el caso de los molinos para nixtamal, expendios de masa y tortillas estarán abiertos de las 05:00 a las 16:00 horas de este 1 de diciembre.
En el caso de los mercados públicos y puestos de alimentos cocidos o condimentados, se sujetarán al horario de las 06:00 a las 23:00 horas, mientras que los supermercados públicos y tiendas departamentales podrán funcionar de las 07:00 a las 23 horas.
QUIENES PRESTAN SUS SERVICIOS EN CALIDAD DE ASALARIADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ACUERDO, TIENEN ACCIÓN A QUE EN SU FAVOR SE APLIQUENLAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69 Y 73 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR.
Las anteriores disposiciones, serán vigiladas para su cumplimiento por personal de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad.