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OAXACA, Oax. 7 de enero de 2014 (Quadratín).- Con relación al tema abordado en conferencia de prensa convocada por la familia Ruiz Solana el día de hoy 7 de enero del año 2014, el Gobierno del Estado hace del conocimiento de los medios de comunicación y la opinión pública lo siguiente:
En el 2009, el entonces Gobierno del Estado contrató por $ 510,400.00 (quinientos diez mil cuatrocientos pesos 900/100) mensuales, el arrendamiento del predio ubicado en Calle Camino del Rancho No. 805, Segunda Sección, Barrio San Miguel, Tlalixtac de Cabrera, a la familia Ruiz Solana a través de su representante María Amparo Ruíz Solana en representación de sus hermanos Julio Sabino, Gerardo Nicolás, María Vicenta, Claudio Armando y Martín, todos de apellido Ruiz Solana, mismo que según se especifica en el documento se utilizaría para almacén, archivo y área de estacionamiento.
La contratación se realizó sin reunir los requerimientos mínimos establecidos como son la solicitud de las dependencias que utilizarían el inmueble, el proceso de adjudicación, la partida presupuestal autorizada para el pago del arrendamiento y se estableció una renta mensual considerablemente alta en relación con la mínima infraestructura con que cuenta y en comparación con los demás inmuebles de la zona.
En el 2010, la Secretaría de Administración atendiendo a los criterios de ley y establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo realizó una revisión de los contratos vigentes y determinó rescindir el contrato de arrendamiento en las condiciones que se especifican en la cláusula correspondiente contenida en el propio documento en donde se establece la posibilidad de rescisión previo aviso anticipado de 30 días.
Se procedió a notificar a la representante legal la entrega del inmueble, no atendiendo los arrendadores el citatorio y por tanto negándose a recibirlo, lo cual fue certificado por notario público y se levantó el acta correspondiente.
Los arrendatarios por su parte, a pesar de negarse a recibir el predio, demandaron al Gobierno del Estado ante el Juez Séptimo Civil, reclamando como prestación el pago de las rentas vencidas de los meses noviembre y diciembre 2010, así como el pago de todas y cada una de las rentas que se llegaran a vencer hasta la entrega total del inmueble.
El Gobierno del Estado dio contestación a la demanda y por seguridad jurídica puso a disposición las llaves las llaves del inmueble ante el mismo Juez Séptimo Civil.
La sentencia en primera y segunda instancia es favorable a Gobierno del Estado y el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito en el Estado, con otro criterio determinó en la conclusión del juicio, que el Gobierno del Estado debe liquidar las rentas, sin mencionar el monto y por tanto, el Gobierno del Estado estará atento a la determinación judicial que se emita a este respecto.