La Ley silla, un cambio a favor de la salud
Oaxaca, Oax., 14 de julio de 2009 (Quadratín).- En Sesión Pública de Resolución, el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca sobreseyó dos Recursos de Revisión contra de la Secretaría de Obras Públicas (SOP) dado que el solicitante, el mismo en ambos casos, desatendió la petición del Sujeto Obligado de hacer más específicas las preguntas a fin de entregar la información precisa, dentro del plazo legal.
El solicitante pidió información sobre Las obras públicas en todos los municipios del estado de 1992 a 1998, y de 2005 a 2009, así como la relación de los contratistas que se adjudicaron dichas obras y los montos de cada una de ellas, entre otros datos.
Ante la generalidad y amplitud de la pregunta, el sujeto obligado solicitó al recurrente hacer preguntas específicas sobre algún o algunos ayuntamientos, o bien sobre qué tipo de obras, con el propósito de localizar la información de manera expedita, para lo cual le otorgó un plazo de 5 días; al no haber eco a dicha petición, el sujeto obligado determinó concluido el proceso, por lo cual el solicitante interpuso un recurso de revisión.
Ambos recursos de revisión, el primero proyectado por el Comisionado Presidente, Genaro Vásquez Colmenares, y el segundo por parte del Comisionado, Raúl Ávila Ortiz, fueron sobreseídos al sumarse el voto de la Comisionada, Alicia Aguilar Castro, por unanimidad.
El Comisionado Presidente del IEAIP invitó todos los oaxaqueños a ejercer todos los alcances que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca otorga, y a exigir en las unidades de enlace de cada Sujeto Obligado de las administraciones estatal o municipales, la orientación necesaria para formular de manera precisa los cuestionamientos que desea plantear a fin de que su derecho de acceso sea efectivo.
Asimismo, manifestó que es obligación de la unidad de enlace notificar al solicitante si sus planteamientos no han sido claros y darle tiempo para que los reformule y precise, pero también en indispensable que el solicitante atienda dicha notificación pues de lo contrario queda, como en este caso, en la indefensión.