Avanza la rendición de cuentas como política de Estado: Colmenares
Oaxaca, Oax. 02 de septiembre de 2013 (Quadratín).- Los partidos políticos y ciudadanos que sean sujetos de un procedimiento administrativo electoral sancionador mantienen la presunción de su inocencia mientras no exista prueba que demuestra su responsabilidad en la realización de actos que infrinjan la normatividad en la materia, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A través de la jurisprudencia 21/2013, los integrantes de la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país refrendaron la vigencia del derecho fundamental de presunción de inocencia previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fueron ratificados por el Estado Mexicano en términos del artículo 133 de la Constitución federal.
Dicho principio implica la imposibilidad jurídica de imponer, a quienes se les sigue un procedimiento administrativo electoral sancionador, consecuencias previstas para una infracción, cuando no exista prueba que demuestre plenamente su responsabilidad.
Ante ello, en el texto de la Jurisprudencia aprobado en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 14 de agosto de 2013, se indica que la presunción de inocencia “se erige como principio esencial de todo Estado democrático” ya que su reconocimiento favorece la adecuada tutela de los derechos fundamentales, entre ellos, la libertad, la dignidad humana y el debido proceso.
“Es incuestionable que el derecho constitucional de presunción de inocencia ha de orientar la instrumentación del derecho sancionador electoral”, se advierte en la Jurisprudencia, que es de observancia obligatoria para las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia.
Se agrega que el sistema de imposición de sanciones en materia electoral tiene como finalidad inhibir conductas que vulneren los principios rectores como son legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad, por lo que bajo ningún concepto, se pueden castigar a presuntos responsables, sin que se demuestre plenamente que incurrieron en una falta.