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Oaxaca, Oax. 18 de mayo 2012 (Quadratín).- Sabedores de que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) protege a las personas de actos u omisiones de servidores y, o autoridades estatales y municipales, que vulneren los derechos humanos, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Oaxaca ha dado seguimiento puntual a todas y cada una de las recomendaciones hechas a esta instancia.
Por citar un caso, la Dirección de Derechos Humanos de la dependencia, refiere el expediente DDHPO/975/(01)/OAX/2011 abierto por la DDHPO a partir de un operativo de cateo realizado el 06 de abril del 2011 a un establecimiento de compra venta de vehículos de motor en Sta. Cruz Xoxocotlan.
En ese hecho, David Inocente Pérez Sánchez y el propietario del establecimiento Álvaro Cándido Pérez Ramírez, fueron detenidos en flagrante delito pues su captura se realizo en el momento en que ilegalmente comercializaban al público diversos vehículos de motor.
Por tal motivo el Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa de Robo de Vehículos con fecha 06 de abril del 2011 decretó su retención, la cual fue apegada a derecho, pues en términos de ley, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 1ª./J.21/2007 señala que tratándose de flagrante delito, la demora con que actúe la policía puede hacer ilusoria la investigación del delito y la aplicación de las penas, por lo tanto, la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecuta un delito.
El artículo 16 de la Constitución Federal señala expresamente una excepción al respecto al permitir a cualquier particular, y más aún a la autoridad, detener al indiciado, además de que el Estado como garante de los bienes de la sociedad-debe actuar de inmediato en caso de flagrancia.
En este caso, el 13 de Abril del 2011 se dicto auto de formal prisión a los dos inculpados (Álvaro Cándido Pérez Ramírez y Cándido Pérez Sánchez) y al quejoso se le dictó auto de libertad con las reservas de ley.
El Tribunal de Alzada con fecha 13 de Julio del 2011, confirmó el auto de libertad con reservas de ley a favor del quejoso, respecto de los demás inculpados reclasificó el delito y les dictó auto de formal prisión por tráfico de vehículos robados.
Finalmente, el 04 de febrero del 2012 se dicto sentencia condenatoria a los inculpados, lo que deja ver que la PGJE actúo dentro del marco de su competencia, con apego a derecho y finalmente para ofrecer resultados claros en pro de la justicia al pueblo de Oaxaca.
Cabe mencionar que con el fin de sensibilizar a los servidores públicos de la Procuraduría y particularmente a sus elementos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) en el fortalecimiento de los valores sociales, tanto al interior como al exterior de su trabajo, la institución ha realizado constantes cursos de capacitación en los cuales se ha ensalzado el respeto a las garantías individuales de las personas.