Avanza la rendición de cuentas como política de Estado: Colmenares
OAXACA, Oax. 3 de marzo de 2016.- Los Facilitadores Judiciales en materia penal serán los encargados de implementar los mecanismos alternativos de solución de conflictos dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA), tal como lo establece la Ley Nacional en la materia, por lo que el Poder Judicial de Oaxaca cumple con su proceso de certificación.
La directora del Centro de Justicia Alternativa del Consejo de la Judicatura, Celia Aspiroz García indicó que actualmente se cuenta con 15 Facilitadores certificados que concluyeron una serie de exámenes de competencias y habilidades que incluyen una evaluación psicológica, así como pruebas teóricas y prácticas se informa en un comunicado.
Puntualizó que resultado de la implementación de un proceso transparente a nivel nacional y lineamientos específicos, tema en el que Oaxaca realizó diferentes aportaciones, los Facilitadores Judiciales deben cumplir con una serie de controles de confianza y otras pruebas que garanticen su apego a las normas establecidas y no propicien impunidad o injusticias para los involucrados en un proceso.
En estos tiempos en que la intolerancia social y la violencia están presentes en todos los niveles, los mecanismos alternativos permiten solucionar de manera civilizada un conflicto entre dos personas, en el que interviene un Facilitador, previamente capacitado, que funge de manera imparcial para auxiliar a los involucrados estableciendo puentes de comunicación entre los mismos, a fin de que logren un acuerdo mutuo, agregó.
Manifestó que el servicio es gratuito, voluntario y confidencial, y los casos que atiende de carácter penal, se tratan siempre y cuando no sean delitos graves. Además, dijo, los métodos alternativos de solución de conflictos son una gran herramienta que a diferencia de un proceso judicial evita reglas objetivas y la confrontación.
Ante ello, explicó que la figura del Facilitador Judicial será vital para el sistema acusatorio y oral, porque se buscará que solo una mínima parte de los asuntos lleguen a la etapa de juicio oral y se resuelvan por alguna de las soluciones que contempla la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en materia penal.
El artículo 40 de esta norma, señala que los Poderes Judiciales de los estados de la República podrán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias y facilitadores debidamente preparados para la atención de delitos penales no graves.