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OAXACA, Oax. 9 de mayo de 2015.- El Senador de la República, Eviel Pérez Magaña presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción quinta del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 20 Bis; además de que adiciona la fracción cuarta al artículo 20 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en donde establece que el Instituto Federal de Defensoría Pública debe promover la formación de defensores públicos y asesores jurídicos bilingües indígenas.
En un comunicado de prensa se informó que el Senador propuso reformar el artículo 5 que establece requisitos para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico, por otra parte, el artículo 20 vigente define en tres fracciones, los criterios que el Instituto debe observar para la contratación de servicios cuando las necesidades lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia.
La iniciativa propone la adición de una fracción cuartacque contemple que la contratación podrá realizarse en diversos supuestos: el caso de que un adolescente indígena al que se le esté aplicando la Ley Federal de Justicia para adolescentes; o de un indiciado, imputado o sentenciado indígenas, en un asunto del fuero federal en materia penal, o usuario de un asunto jurídico de diferente materia, cuando sean hablantes de una lengua indígena o variante lingüística, no hablen español o su comprensión limite su acceso a la justicia; y siempre y cuando, dentro del servicio civil de carrera no haya defensores públicos o asesores jurídicos que la hablen y que conozcan las especificidades culturales del pueblo o comunidad indígena de que se trate.
Por último, reformar el primer párrafo del artículo 20 Bis para establecer que el Instituto, de no contar con defensores públicos o asesores jurídicos bilingües indígenas del servicio civil de carrera o por contrato, actuará en coordinación con traductores e intérpretes con la finalidad de garantizarles el derecho a la justicia federal.
“Considerar esta regulación permitirá al Instituto contar con los elementos necesarios para proporcionar defensa y asesoría con pertinencia cultural y lingüista cuando se trate de pueblos indígenas, sus comunidades e integrantes”, sentenció el Senador.