Quiénes somos | Cipriano Miraflores
HUAJUAPAN DE LEÓN, Oax. 16 de febrero de 2014 (Quadratín).- El abogado postulante Magdaleno Wenceslao Rodríguez Salazar, promueve Juicio de Garantías, número 102/2014, del índice del Juzgado Segundo de distrito en el Estado, y el cuatro de marzo próximo tendrá lugar la audiencia constitucional, contra actos del Bando de Policía y Gobierno del ayuntamiento Huajuapense, por diversas irregularidades, además de considerarlo violatorio a los Derechos Humanos y anticonstitucional, en perjuicio de los habitantes de la comuna.
La referida ordenanza municipal, fue aprobada en sesión ordinaria de cabildo el dos de enero del año en curso, siguiente día de la toma de posesión e instalación del actual gobierno municipal, del que el litigante considera que fue hecho al vapor, por lo cual organizaciones sociales, políticas, culturales y la ciudadanía en general, no tuvieron la oportunidad dentro del marco legal, como ayuntamiento en funciones, aportar sus proyectos, ideas y opiniones al respecto.
De ello desprende la inquietud de promover el juicio de amparo contra actos anticonstitucionales de las ordenanzas y reglamentos que contempla el Bando. Entre las autoridades responsables señala al Honorable Ayuntamiento Constitucional; al Presidente Municipal; al Secretario Municipal; así como al director del periódico oficial del Estado, como autoridades ordenadoras.
De los actos reclamados, especificó la aprobación, refrendo y publicación de los artículos 1, 2, 5, 6, 20 y 25 del Bando de Policía y gobierno, por violatorio de los derechos humanos y sus garantías y por consiguiente inconstitucional, misma que realizaron mediante sesión ordinaria de Cabildo del dos de enero del año el curso; Bando de Policía y Gobierno, que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 11 de enero y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Del Presidente Municipal, indicó que en calidad de primer concejal, quien fue el que ordenó la publicación del documento.
En cuanto a los hechos, subrayó el también ex regidor panista, que 21 de Enero del año 2014, se enteró que el Ayuntamiento, ya contaba con una gaceta municipal, que resulta ser el Periódico Oficial de Huajuapan y en el Sumario correspondiente a la publicación de fecha lunes 20 de enero de 2014, número 1, Tomo 1, aparece entre otros la publicación del Bando de Policía y Gobierno.
«Es inconstitucional, porque en la sesión ordinaria ya mencionada, aprueban el mencionado Bando, pero lo hace el Ayuntamiento en su calidad de Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, y ese Ayuntamiento no existe en el Estado de Oaxaca, el Ayuntamiento que realmente existe es el de Huajuapan de León, para probar mi dicho basta analizar la división territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, misma que obra en el Tomo LXVI, alcalce al número 12, de fecha veintidós de Marzo de l984, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el que se aprecia que en el distrito de Huajuapan existen veintiocho municipios y según la publicación en el número 4 aparece Huajuapam de León en su categoría política como Ciudad y en su categoría administrativa como Municipio y nunca refiere que el Municipio sea el de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca», explicó.
No pasa desapercibido tampoco para el suscrito que la quincuagésima sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca aprobó el cambio de la letra “M”, por la “N”, de la palabra “Huajuapam” y se le agrega “HEROICA”, al nombre de la Ciudad de Huajuapam de León, decreto que fue publicado en el periódico oficial del gobierno del Estado el 26 de Agosto de mil novecientos noventa y siete, en el Tomo LXXIX, EXTRA; por lo tanto a partir del día siguiente de esta publicación entró en vigor este decreto y a partir de esa fecha se denominara en lo sucesivo “Heroica ciudad de Huajuapan de León», con “N”.
Ante ello, este decreto solo agrega Heroica al nombre de la Ciudad de Huajuapan de León, no al nombre del Municipio, pues la ciudad es una cosa muy diferente al Municipio, ya que el Municipio según el Artículo 14 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, los municipios comprenden la superficie y limite reconocidos a la fecha para cada uno de ellos.
De lo anterior se concluye que efectivamente no existe el Municipio de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, que los integrantes del Ayuntamiento de Huajuapan de León como debe ser formalmente, se tomaron atribuciones o facultades que no les competen, pues sin mediar procedimiento alguno toman un nombre que no les corresponde y ello afecta al interés general de este Municipio, pues está realizado en contravención al reconocimiento oficial de dicho Municipio y por lo tanto sus actos no están fundados ni motivados; por lo tanto dicha atribución constituye un error que trasciende la eficacia normativa del decreto, por transgredir los derechos de certeza y seguridad jurídica en la publicación, pues no se sabe que Ayuntamiento expidió el citado bando de Policía y Gobierno, lo que constituye una violación al Artículo 14 Y 16 Constitucional, lo que permite concluir la inconstitucionalidad de dicho bando, pues no crea certeza y seguridad jurídica en sus gobernados al haberse aprobado un Bando de Policía y Gobierno por un Cabildo que no existe, agregó.