Seis años de impunidad: no hay #JusticiaParaSol
La Comisión de Seguimiento del Foro de los Pueblos Indígenas de Oaxaca, ante el proceso de reforma a diversas disposiciones de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que el Congreso del Estado pretende aprobar, expresa su más profunda preocupación e indignación, ya que como lamentablemente ha sucedido en el pasado, de nueva cuenta se nos quiere imponer un conjunto de normas que desconocen nuestros derechos fundamentales y socava gravemente los avances legislativos que hemos logrado en los últimos años en el ámbito estatal e internacional.
Además lamentamos que lejos de ser una reforma de avanzada como lo mandatamos los oaxaqueños y oaxaqueñas en las elecciones de julio de 2010, se esté construyendo una reforma que ignora las aspiraciones y reivindicaciones legítimas de la sociedad en general. Ante esta situación hacemos el siguiente
PRONUNCIAMIENTO
1. En lo relativo a los mecanismos de participación ciudadana hay un evidente desconocimiento de las asambleas comunitarias y municipales, los concejos regionales indígenas y la consulta indígena en los términos establecidos en el artículo sexto del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Lo anteriormente enunciado constituyen mecanismos de democracia directa y participativa que durante largo tiempo han mantenido y desarrollado nuestros pueblos, aún en contextos adversos. No es posible que una institución milenaria, vigente y activa, como lo son las asambleas comunitarias, sea la voz muerta en esta reforma constitucional. De ahí nuestra indignación y coraje.
2. Respecto del establecimiento del plebiscito y el referéndum se afirma que habrá de realizarse por medio del sufragio libre, directo, secreto y universal, cuestión que debería armonizarse con los principios y mecanismos de democracia directa de los pueblos indígenas reconocidos constitucionalmente y que se expresan a través de las asambleas comunitarias y municipales, fundamentalmente. Al respecto decimos que si se piensa algún día implementar el plebiscito y el referéndum en nuestras comunidades y municipios, tendrá que ser a través de nuestras asambleas y otras formas de organización comunitaria.
3. No se reconoce la facultad de los pueblos indígenas para que a través de sus autoridades y representantes tengan la capacidad de iniciar leyes.
4. No se establece en el Tribunal Estatal Electoral una sala especializada para la resolución de controversias que se suscitan en Municipios que rigen su elección por el sistema de Derecho Consuetudinario, respetando debidamente los sistemas políticos electorales de estos Municipios. Lo anterior para resolver de manera pertinente e intercultural los problemas que se han suscitado en los últimos meses.
5. En el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, tampoco se establece la participación y representación de los Pueblos Indígenas que debería ser en un número proporcional al porcentaje de población indígena en nuestro Estado.
6. Se sigue utilizando la denominación de usos y costumbres, cuestión que ha sido superado en diversas disposiciones constitucionales y legales.
7. Tratándose del proceso de creación de normas relativas a pueblos indígenas, no se contempla como parte del proceso legislativo el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado en los términos establecidos en el derecho internacional.
8. No se establece la facultad del Congreso Local para legislar sobre derechos de los pueblos indígenas, particularmente en lo relativo a la implementación del derecho a la autonomía y la participación y representación política de los mismos.
9. No se establece la obligación del Ejecutivo Estatal de dar cumplimiento a la normatividad indígena oaxaqueña y promover el fortalecimiento de la autonomía y la participación indígena en el contexto estatal.
10. En el Tribunal Superior de Justicia no se contempla la creación de una sala especializada para resolver los asuntos relativos a los derechos de los pueblos indígenas, en particular los criterios y procedimientos para la armonización de las normas indígenas con las normas del Estado.
11. No se establece la posibilidad de crear un Consejo de Derechos Indígenas de Oaxaca como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que estará a cargo de la defensa, protección y promoción de los derechos indígenas en la entidad.
12. Además, el reclamo de la sociedad de participar en forma directa, a través del plebiscito, referéndum y revocación de mandado, tal como lo propone la reforma es inoperante, ya que se plantea como única posibilidad que esto pueda ocurrir después de transcurrido la mitad del mandato; que exista la solicitud del 20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en Oaxaca y que haya participado una cantidad de ciudadanos superior al cincuenta por ciento de la lista nominal; entre otras, cuestiones difíciles de concretar en un contexto como Oaxaca en donde existe una desconfianza generalizada hacia las instituciones estatales y todo lo que de ella emane. Además sigue habiendo una insuficiencia de la ciudadanización de los órganos autónomos.
Finalmente debemos mencionar que dicha reforma que pretendía ser democrática se está realizando a través de métodos antidemocráticos, ya que no ha existido ningún tipo de consulta a nuestros pueblos tal como se establece en diversos instrumentos internacionales. Además, todo ello está ocurriendo a espaldas de la sociedad oaxaqueña, ya que no se han abierto los espacios para todos podamos dar nuestra voz y nuestro pensamiento.