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OAXACA, Oax. 23 de noviembre de 2015.- En audiencia de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, se dictó sentencia a un caso por violación a derechos humanos, derivado del expediente 2/2014.
Los magistrados Eduardo Pinacho Sánchez, Fernando Enrique Méndez Ortega y Gregoria Hortensia Castellanos Chávez, integrantes de dicha Sala, coincidieron en que el reconocimiento y protección de los derechos humanos es una obligación no sólo del Poder Judicial, sino de todas las instituciones públicas que integran el Estado en sus tres niveles de gobierno se informa en un comunicado.
Incluso, dijeron, la misma sociedad debe hacer respetar y cumplir las garantías humanas que cada ciudadano posee, así como custodiar que los daños a las víctimas sean reparados.
El magistrado presidente de la Sala Constitucional, Pinacho Sánchez enfatizó que ante la carencia de mecanismos o figuras para el cumplimiento a los derechos humanos, los cuales están vigentes en decretos locales, nacionales e internacionales, el Poder Judicial de Oaxaca cuenta con una instancia competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos humanos, que garantice la reparación de los daños a las víctimas de una situación de esta naturaleza.
Indicó que al haberse promovido una queja de un trabajador del ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec que había sido despedido, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), emitió una recomendación en atención a la autoridad municipal para la reinstalación del ofendido a su puesto de trabajo y el otorgamiento de prestaciones laborales.
Por el incumplimiento de esta resolución, la víctima inició un juicio para la protección de los derechos humanos ante la Sala Constitucional, que una vez cumplido el procedimiento dictó sentencia en contra del ayuntamiento de Tehuantepec, condenándolo a presupuestar las prestaciones laborales y reinstalación a favor del trabajador, explicó el magistrado Pinacho Sánchez.
Detalló que para el cumplimiento del fallo, la Sala Constitucional concedió a la autoridad municipal un plazo, posterior a ello se autorizó una ampliación del mismo, pero al notar que la autoridad municipal se negaba a obedecer, se ejecutó la audiencia de supervisión del cumplimiento de sentencia, a través de la cual se impusieron las sanciones correspondientes que procederán al acatamiento coactivo y forzoso por parte de los funcionarios municipales.
Este caso inició el año pasado, y la sentencia fue dictada el 23 de agosto de 2015; posteriormente se inició con la etapa de ejecución en la que se le permitió a la autoridad cumplir con la sanción de manera voluntaria; sin embargo, su omisión indujo a la Sala Constitucional a tomar otras determinaciones para garantizar así la protección a los derechos humanos, resaltó el presidente de la Sala Constitucional.