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Sin embargo, la jurisprudencia establece que para mantener vigentes esos principios es necesario que en los mensajes que emitan los servidores públicos como parte de sus funciones se abstengan de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato.
El texto de la jurisprudencia, que es de observancia obligatoria, es producto de la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizada por el Pleno de la Sala Superior.
De las disposiciones previstas en la Ley Suprema se desprende que con el fin de respetar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, los servidores públicos tienen prohibido desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales.
Estas disposiciones no pretenden limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, ni impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones.
Ante ello, en la jurisprudencia se definen, con claridad, los supuestos en los cuales un servidor público podría infringir la Ley Fundamental y en los que se encuentra en el cumplimiento de la misma. La jurisprudencia fue aprobada por unanimidad en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 18 de septiembre de 2013.