Seis años de impunidad: no hay #JusticiaParaSol
CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
CC. DIPUTADOS ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA, PAOLA ESPAÑA LOPEZ, SILVIA ESTELA ZARATE GONZALEZ, MARIA TERESA MARIN SANCHEZ, ALFREDO AHUJA PEREZ, JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE Y FELIPE REYES ALVAREZ; integrantes de la Comisión Especial para Asuntos Relacionados con las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, con las facultades que nos otorgan los artículos 50 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Oaxaca, 67 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Pleno para su aprobación en su caso, por obvia y urgente resolución, iniciativa con punto de acuerdo por el que solicita a los ayuntamientos del Estado, para que promuevan y difundan mediante labores de comunicación social la obligación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de inscribirse al Registro Nacional de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; a cargo del Fideicomiso denominado Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- Teniendo en cuenta que en el Estado de Oaxaca, se han presentado diversas irregularidades en el funcionamiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, lo que ha hecho indispensable la intervención de distintas autoridades para atender y escuchar las quejas de los socios ahorradores.
2.- Que el Congreso del Estado mediante acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2009, integró una Comisión Especial para Asuntos Relacionados con las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La Comisión tiene como objeto: conocer de los hechos relacionados con las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, mejor conocidas como Cajas de Ahorro y Préstamo y proponer al Honorable Congreso del Estado, las medidas que resulten pertinentes.
3.- Que el 13 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la cual tiene por objeto establecer las bases que permitirán adecuar la operación y funcionamiento de tales sociedades bajo estándares prudenciales, de registro contable y de generación y revelación de información financiera, que redundarán en beneficio de los usuarios.
4.- Que mediante oficio de fecha 2 de febrero de 2010, No. 009-2010, suscrito por el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, y dirigido al Presidente de la Gran Comisión, en el que expone a esta soberanía, que dada la importancia social de coadyuvar con el cumplimiento de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de ser posible establezca los mecanismos necesarios para que los ayuntamientos que integran el territorio del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, puedan coadyuvar en la difusión de la obligación que corresponde a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para inscribirse en el Registro Nacional de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que se encuentra a cargo del Fideicomiso denominado Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 7 y 9 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
5.- El Registro Nacional de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada sociedad cooperativa de Ahorro y Préstamo. Dichos folios electrónicos contendrán los siguientes asientos registrales: denominación social, domicilio social, datos relativos a su constitución, número de socios, monto de activos, lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones, el nombre de sus administradores, directivos y funcionarios; así como nombre y domicilio de la Federación a la que se encuentre afiliada, etc. toda esta información estará a disposición del público en la página electrónica de la Comisión Nacional Bancaria y de valores.
6.- En este sentido es importante expresar que las sociedades cooperativas, que no se inscriban al Registro Nacional de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, estarían operando al margen del marco legal y, por lo mismo, estarían cometiendo un delito al contravenir lo establecido por el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, con los correspondientes riesgos que ello conlleva para el patrimonio de sus socios ahorradores y administradores, por tal motivo con base en los antecedentes expresados, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con punto de:
A C U E R D O
UNICO.- La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, solicita a los honorables Ayuntamientos del Estado, para que promuevan y difundan mediante labores de comunicación social, la obligación que tienen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de inscribirse en el Registro Nacional de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del Fideicomiso denominado Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 7 y 9 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Remítase por oficio el contenido del presente acuerdo a los Ayuntamientos del Estado, y para tal efecto, solicítese el apoyo del Gobernador del Estado, para que por conducto de las delegaciones del Gobierno, se proceda a la distribución de dichos documentos.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación, publíquese en el periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo que nos permitimos solicitarles que la presente iniciativa sea tratada por obvia y urgente resolución para que sea aprobada en su caso.
A T E N T A M E N T E
SUFRAFIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ
COMISION ESPECIAL PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA
DIP. PAOLA ESPAÑA LOPEZ
DIP. SILVIA ESTELA ZARATE GONZALEZ
DIP. ALFREDO AHUJA PEREZ
DIP. MARIA TERESA MARIN SANCHEZ
DIP. FELIPE REYES ALVAREZ
DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE