
Bloquean vecinos de la Gómez Sandoval por obra inconclusa
Oaxaca, Oax. 29 de abril de 2013 (Quadratín).- Autoridades de San Juan Ozolotepec, acusadas por un grupo religioso de intolerancia y persecusión, rechazaron los señalamientos y justificaron la clausura de la construcción de su templo.
En una carta abierta, firmadapor Pedro Cruz González, Salvador Rivera Cruz, Felipe Aragón Reyes, Felícitos Hernández Aragón, Oliverio Castillo Martínez y Camerino Díaz Zurita, alcalde y regidores, explican lo siguiente:
Con relación a las declaraciones del pastor evangélico Leopoldo Alonso Silva, en diversos medios de comunicación en fechas 10,11 y 25 de abril del año en curso, en los que señala que en el Municipio de San Juan Ozolotepec, existe intolerancia religiosa, realizamos las siguientes puntualizaciones:
1. Este Ayuntamiento siguió un procedimiento administrativo en contra de Urbano Martínez por incumplir con las normas de construcción vigentes en el Estado de Oaxaca, decretándose la clausura provisional de la construcción ubicada en terrenos comunales, bajo la posesión de Urbano Martínez. Contra las determinaciones de esta Autoridad y en ejercicio de sus derechos el poseedor interpuso Juicio de Amparo, mismo que se tramitó con el número 1048/2011 ante el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Oaxaca y al resolver la autoridad federal negó el Amparo y Protección de la Justicia Federal, porque las actuaciones de esta autoridad municipal se encontraban ajustadas a derecho, es decir, no se vulneró derecho humano alguno; contra esta determinación el quejoso interpuso Recurso de Revisión al que se le asignó el número que 425/2012 y que resolvió el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimotercer Circuito el pasado 27 de noviembre de 2012, confirmando la resolución del Juez Federal, por lo que esta autoridad continuó con el procedimiento administrativo procediendo la clausura definitiva de la obra el 17 de marzo de 2013.
2. Durante el procedimiento administrativo, esta autoridad no tuvo conocimiento del destino que se pretendía dar a dicha construcción, pues es el origen del procedimiento administrativo fue la falta de permiso para construcción, uso de suelo y alineamiento, acto que se encuentra apegado a derecho.
3. El Cabildo electo por el sistema normativo interno del Municipio de San Juan Ozolotepec, no reconoce ni establece religión alguna, pues los ciudadanos gozan de libertad religiosa la cual es garantizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Ninguno de los integrantes del Cabildo de manera personal o en ejercicio de sus funciones ha hecho manifestaciones en contra de persona alguna de este Municipio.
5. Ante la Dirección de Asuntos Religiosos de la Secretaria General de Gobierno, manifestamos que el procedimiento legal se encontraba en revisión ante la autoridad judicial federal y quedaba sujeto a lo que definiera dicha autoridad, y como ya ha quedado expuesto en el procedimiento no se vulneró derecho humano alguno.
6. Con posterioridad a la clausura definitiva, Leopoldo Alonso Silva quien se ostenta como pastor de la Iglesia Pentecostés en esta comunidad, acudió a los medios masivos de comunicación denunciando una supuesta expulsión de cerca de 100 personas, por pertenecer una religión distinta a la católica, así como que se les negó derecho a la educación a los niños de su congregación, que sus seguidores no tienen derecho a los programas sociales, ni a enterrar a sus familiares en el panteón municipal, denostando a la autoridad municipal y a la Asamblea Comunitaria.
7.- En relación a esas afirmaciones señalamos que los derechos humanos de todos los ciudadanos de este Municipio son respetados sin distinción de credo. No hay intolerancia religiosa o conflicto alguno entre los creyentes de las diversas asociaciones religiosas asentadas en este Municipio y en caso de existir diferencias es nuestro deber como autoridades participar en la solución de dichos conflictos por la vía del diálogo y la conciliación, dentro del marco normativo.
En cuanto a la negativa a enterrar a los difuntos de esa congregación, el Pastor Leopoldo Alonso Silva refiere dos nombres, Elena Villavicencio Cruz y Epifanio Reyes Ramírez, ambos fallecidos en 2011; en este aspecto, precisamos que la primera de los nombrados se encuentra sepultada en el panteón municipal de esta población. En cuanto al segundo si bien fue originario de esta comunidad, residió muchos años en el Distrito Federal, donde falleció, desconocemos el lugar de su sepultura, pero no existe solicitud ante la autoridad municipal para que sus restos reposaran en el panteón de San Juan Ozolotepec, por lo que las afirmaciones vertidas son totalmente falsas.
En cuanto a que las personas que no profesan la religión católica se les margina de los programas sociales, no es competencia del Ayuntamiento definir a quien se les otorgan los beneficios, toda vez que dichos programas sociales son operados directamente por los gobiernos federal y estatal. Por lo que es imposible que nosotros como autoridad municipal excluyamos de dichos programas a determinado sector de la población.
En cuanto a que un estudiante de la Secundaria haya dejado la institución, por conflictos con sus compañeros no corresponde al ámbito de esta autoridad municipal, sino a las autoridades escolares tomar conocimiento de esos hechos y resolverlos en el ámbito de su competencia.
8. Los sistemas normativo internos de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca se encuentran reconocidos por las leyes estatales, la Constitución Federal así como por el sistema internacional de protección de derechos humanos, la libertad religiosa también es un derecho humano fundamental tutelado por los mismos ordenamientos. No existe una colisión de principios, por lo que todos los ciudadanos deben cumplir con las leyes, con total independencia de sus creencias religiosas. Jesucristo lo condensó diciendo Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios; y Benito Juárez lo precisó Entre los individuos como entre las Naciones el respeto al derecho ajeno es la paz.
Foto: Ambientación