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OAXACA, Oax. 26 de septiembre de 2013 (Quadratín).- Con la finalidad de actualizar el marco legal y poner a la vanguardia el estado de derecho, el pleno legislativo aprobó en su sesión ordinaria celebrada la noche de este miércoles un paquete de reformas que incluyen tres propuestas presentadas por la diputada Hita Beatriz Ortiz Silva.
La primera establece en el Artículo 247 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca un incremento de 25 a 35 años de prisión y una multa pecuniaria de mil 500 a dos mil días de salario mínimo a quien cometa el delito de violación contra menores de edad.
En su exposición de motivos, la diputada Ortiz Silva, coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), argumenta que es importante imponer sanciones más severas contra los violadores, pues en Oaxaca se reportan cientos de casos al año de abuso sexual a los niños y las niñas, pero el número de casos que no se reporta es mayor, ya que los infantes tienen miedo de decirle a alguien lo que les pasó y el proceso legal para validar estos hechos resulta difícil.
Refiere que en el delito de violación sólo se consideraba como sujeto pasivo a la mujer y como único sujeto activo al hombre, pero hoy nuestras leyes contemplan la violación sin distinción de sexo; por ello, el aumento de las penas que se establecían de 13 a 20 años y una multa de 700 a 1 mil 200 días de salario mínimo.
Con el voto aprobatorio de los 24 diputados presentes en la sesión, de las fracciones parlamentarias del PAN, PRD, PT y MC, la LXI Legislatura del Estado reformó también el párrafo segundo y creó un tercer párrafo al Artículo 291 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, referente a agravar la pena al delito de homicidio cuando el sujeto pasivo sea un prestador del servicio público de transporte, considerando que en los últimos años el homicidio de taxistas ha ido en aumento.
La propuesta aprobada, igualmente de la diputada Ortiz Silva, explica que el homicidio de transportistas tiene sus particularidades, pues los agresores suelen pedir los servicios como lo hace una persona común y corriente, hacen entrar en confianza a la víctima y después de llegar a lugares despoblados le roban sus pertenencias y utilizan sus propios utensilios de trabajo, como es el vehículo, para ejecutar la conducta criminal.
Señala que en la mayoría de los delitos la figura de la víctima y del ofendido pueden coincidir en una misma persona, pero en el delito de homicidio se puede afirmar claramente que la víctima es el sujeto al cual se la priva de la vida, y la parte ofendida son las personas que tenían una relación de dependencia económica y moral con respecto a ella.
De igual forma, la diputada Hita Ortiz Silva propuso la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 264 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a fin de establecer criterios claros del delito de amenazas, porque actualmente este ilícito cuenta con una laguna en la materia para el juzgador al momento de aplicar la ley.
Indica que la amenaza es un delito que ataca la libertad de las personas, pues les impone un modo de actuar o de abstenerse que no es voluntario, sino influido por el temor que le produce el sufrir un daño grave.
Se trata, dice, de un delito que no exige resultado, consumándose al proferir las amenazas por parte del sujeto activo, debiendo revestir la calidad de serias, posibles y graves, apreciadas según las circunstancias del caso. El sujeto pasivo puede ser un niño o adulto, siempre que puedan comprender la amenaza y que ésta les infunda temor.