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OAXACA, Oax. 27 de junio de 2014 (Quadratín).- Profesoras de un jardín de niños en la región Costa y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca fueron señalados por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) como responsables en el caso del homicidio de una menor de edad al interior del plantel.
También, de acuerdo con la recomendación número 11/2014 que emitió el organismo, personal de la agencia del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia incurrió en irregularidades en el proceso, que deberá reponer, además de enfrentar la responsabilidad correspondiente.
En su resolución, la Defensoría narra:
“El veintiuno de octubre de dos mil trece, en el portal de internet ‘Quadratín Oaxaca’ se publicó la nota titulada: ‘Fallece menor en preescolar de Santa María Jicaltepec’, en la que se menciona que la menor Lizbeth Mendoza Mejía, de tres años con ocho meses de edad, cayó en una cisterna ubicada en el Centro de Educación Preescolar ‘Cuauhtémoc’ de la población de Santa María Jicaltepec, Oaxaca, y fue trasladada al centro de salud de la población, donde se informó que la menor ya había fallecido”.
Las profesoras Reyna Araceli López Tapia y Blanca Rodríguez Cedeño, directora y profesora de grupo del plantel informaron al organismo que “debido a un lamentable accidente falleció la menor agraviada”; que esa institución carece del personal para cubrir las necesidades físicas y materiales que se requieren, las cuales han solicitado al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, quien ha hecho caso omiso.
Además, exhibieron copia simple del convenio celebrado dentro del legajo de investigación 3022(FSPN)/2013, entre los padres de la menor y las autoridades educativas del referido Instituto, sin fundamento legal.
Expusieron que al enterarse de la desaparición de la pequeña, la buscaron en la escuela y en su casa sin éxito; fue la señora Oralia Sumano quien la halló en una cisterna, sin tapa.
Tras el procedimiento, se halló responsabilidad por parte de las profesoras por actuar con negligencia en el caso y del IEEPO por no atender las carencias de infraestructura.
También existe irresponsabilidad del licenciado Alejandro Cruz Ramírez, agente del Ministerio Público de Santiago Pinotepa Nacional, al integrar indebidamente el legajo de investigación numero 3022(FSPN)/2013, iniciado por el delito de homicidio, y permitir un arreglo monetario, cuando el homicidio se persigue de oficio.
Asimismo, dio parte tres meses después al Registro Civil para que se levantara el acta de defunción.
La DDPHO pidió reponer el procedimiento ministerial, reparar el daño, que el IEEPO cumpla con las peticiones de mejorar la infraestructura y dotar de personal al plantel, y que la Procuraduría de Justicia determine la existencia del procedimiento de ejercicio de la acción penal.