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OAXACA, Oax. 13 de febrero de 2015.- Al considerar que se incumplieron los principios de seguridad jurídica y el debido proceso de Hilda Cruz Martínez y Antonio Castillo García, en su carácter de agente municipal y agente municipal suplente, respectivamente, de Boca del Río, Salina Cruz, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) ordenó restituirlos en sus cargos para los que fueron electos.
En un comunicado se informa que en sesión pública, resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, promovido por Cruz Martínez y Castillo García, en contra del cabildo de dicha comunidad.
Lo anterior, después de que, como se observa en actas y acuerdos de asamblea, el Comité Pro-defensa de la citada agencia municipal determinara destituir de sus cargos a los actores, acusándolos de beneficiar a sus familiares con concesiones de taxis, y al hacerlo del conocimiento del cabildo, éste acordó turnar el asunto a la Comisión de Agencias, Barrios y Colonias.
Dicha comisión, una vez realizada la investigación correspondiente sobre las acusaciones en contra de los agentes municipales, en sesión extraordinaria expuso ante el cabildo que no era procedente la destitución de los involucrados debido a que no existían pruebas de que hicieran mal manejo de sus funciones, dictamen que fue aprobado por el mismo cabildo.
Sin embargo, contra dicha determinación, el Comité Pro-defensa presentó un escrito ante la Secretaría Municipal de Salina Cruz, en el que comunicaba que no estaban de acuerdo con la determinación y solicitaron que se formara una comisión ajena a la que anteriormente había dictaminado.
En el análisis del asunto, los magistrados observaron que ni en la asamblea comunitaria, ni en la sesión del ayuntamiento de Salina Cruz, se les dio el derecho a los demandantes de ser oídos y vencidos, es decir, no hubo un llamamiento al procedimiento que se les inició y que concluyó con destitución del cargo.
Por todo lo anterior, el Tribunal Estatal Electoral resolvió restituirlos en el ejercicio de sus cargos; sin embargo, ordenó que si el Ayuntamiento y Asamblea General Comunitaria consideran oportuno, hagan la reposición del procedimiento.