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Oaxaca, Oax.- 16 de octubre de 2010 (Quadratín).-En la sesión pública, en el expediente relativo al recurso de inconformidad interpuesto por el representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral de Miahuatlán de Porfirio Díaz, el Tribunal Estatal Electoral modificó los resultados del acta de sesión de cómputo municipal al haber declarado la nulidad de la votación recibida en una casilla, por la causal de nulidad prevista en el inciso h) del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado.
Al anular la votación recibida en casilla únicamente se modifican los resultados del cómputo municipal, sin que esto, origine que se revierta el resultado, por lo que el Pleno confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla de concejales electos postulados por la Coalición ganadora Por la transformación de Oaxaca en el municipio referido.
Los magistrados consideraron que al analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes y del análisis de todos los argumentos expuestos en los agravios con los documentales que obran en autos se acreditan los supuestos normativos que integran la causal respectiva por lo que resolvió en los términos que se precisan a continuación:
En el expediente RIN/EA/03/2010, presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el cual impugna nueva casillas en la elección municipal de San Pedro Pochutla, el TEE declaró infundados los agravios hechos valer por el inconforme y en consecuencia confirmó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal y la asignación de regidurías.
Respecto al expediente RIN/EA/05/2010, presentado por el Partido Nueva Alianza que pide la impugnación de la elección por violencia generalizada y violaciones sustanciales en la elección de Santiago Laollaga, el TEE resolvió de infundados los agravios y confirmó validez de la elección de Concejales al Ayuntamiento, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la plantilla de concejales electos postulados por la Coalición Por la Transformación de Oaxaca. Se confirma la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
En otro expediente RIN/EA/07/2010, donde el Partido Revolucionario Institucional (PRI) que pide la impugnación de 12 casillas de la elección municipal en Santa Catarina Juquila, el TEE declaró de infundados los agravios y confirmó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición ganadora.
Más adelante, en el expediente RIN/EA/08/2010 impugnado por el mismo partido (PRI) en el cual impugna el Acuerdo del Consejo Municipal Electoral respecto a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en San Pedro Mixtepec.
El TEE modificó dicho acuerdo y, en consecuencia, revocó la constancia de asignación correspondiente a la tercera regiduría, confirmándose las demás constancias de asignación que en su oportunidad se expidieron.
En el expediente RIN/EA/11/2010, presentado por el Partido de Acción Nacional (PAN) en el cual impugna 17 casillas en la elección de San Blas Atempa, el TEE resolvió de infundadas los agravios y confirmó la validez de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de concejales al ayuntamiento de San Blas Atempa, Tehuantepec, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla de Concejales postulada por la Coalición Por la Transformación de Oaxaca.
En el expediente RIN/EA/12/2010, presentado por el PAN para la impugnación de 17 casillas de la elección en San Pedro Huamelula, el TEE declaró de infundadas los agravios y confirmó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la coalición Por la Transformación de Oaxaca.
En otro expediente RIN/EA/14/2010, donde el PRI impugna 3 casillas en la elección municipal de Guadalupe de Ramírez, el TEE declaró fundados los agravios y declaró la nulidad de la elección a concejales, por lo que se revocó la constancia de mayoría y validez expedida por el Consejo Municipal Electoral con sede en Guadalupe de Ramírez, Oaxaca, otorgada a la Coalición Unidos por la Paz y el Progreso.
En el expediente RIN/EA/16/2010, presentado por el PAN para la impugnación de 8 casillas de la elección de Miahuatlán, el TEE declaró de fundados los agravios hechos y ordenó la recomposición del cómputo, por lo que se modificaron los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la coalición Por la Transformación de Oaxaca.
También en el expediente RIN/EA/17/2010, presentado por el PRI para impugnar 9 casillas de la elección en Pinotepa de Don Luis, el TEE declaró parcialmente fundados los agravios expresados por la Coalición recurrente respecto de la nulidad de elección planteada. Como consecuencia se declaró la nulidad de la elección a concejales del Ayuntamiento de Pinotepa de Don Luis Jamiltepec, y revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.
En otro expediente RIN/EA/18/2010, presentado por el PRI para la nulidad de la elección causal genérica en Asunción Ixtlatepec, el TEE declaró infundados los agravios y confirmó los resultados en el Acta de Cómputo Municipal así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la Coalición Unidos por la Paz y el Progreso.
Por último, el expediente RIN/EA/32/2010, presentado por Nueva Alianza para impugnar seis casillas en San Lorenzo Jamiltepec, el TEE declaró de infundados los agravios y confirmó los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, así como, la declaración de validez de dicha elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente.