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OAXACA, Oax., 1 de junio de 2016.- Los magistrados que integran el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvieron asuntos relacionados con el Proceso Electoral Local 2016.
Jorge Alfonso Calvo Olivera, en su carácter de militante del Partido Acción Nacional promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC/63/2016, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-71/2016 se informa en un comunicado.
En su escrito de demanda el promovente señaló que Antonio Herrera Gallegos es inelegible para ocupar el cargo como candidato a concejal del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, postulado por la coalición CREO.
El demandante señaló que Herrera Gallegos no presentó su renuncia al cargo de presidente del Consejo Municipal Electoral de Santa Cruz Xoxocotlán en tiempo y forma como lo establece el artículo 113 de la constitución local, respecto a este asunto los magistrados revocaron el acuerdo IEEPCO-CG-71/2016 y ordenaron a la Coalición ‘Creo’ sustituir la candidatura de José Antonio Herrera Gallegos.
En el recurso de apelación identificado con el número RA/37/2016 iniciado por Mario Guillermo Martínez Leyva, en contra del candidato independiente Raúl Cabrera Guzmán por el que reclamó el acuerdo de desechamiento del expediente CQD/PSE/128/2016.
El demandante señaló que el IEEPCO violó el principio de exhaustividad al no analizar de manera amplia el manejo de símbolos y expresiones de carácter religioso, plasmados en el logotipo y lema utilizados por el candidato independiente.
Respecto a lo anterior los magistrados declararon infundados los agravios realizados por el actor ya que los significados de los elementos utilizados en el logotipo y lema de campaña del candidato independiente, tienen diversas percepciones y representaciones, por lo que no se viola la normatividad jurídica.
Por su parte el representante suplente del Partido Unidad Popular ante el consejo Municipal Electoral de Santo Domingo Tehuantepec promovió un Recurso de Apelación identificado como RA/39/2016 por el que impugnó el acuerdo IEEPCO-CG-71/2016 respecto al registro de Yesenia Nolasco Ramírez, como candidata a presidenta municipal de Santo Domingo Tehuantepec, por la ‘Coalición con rumbo y estabilidad por Oaxaca’.
El demandante manifestó como agravio que la candidata a primer concejal cuenta con dos registros civiles de nacimiento, con dos nombres diferentes y en ese sentido no se cumplió con los requisitos establecidos en la ley, violentando con ello los principios de certeza y legalidad.
En el análisis del expediente se encontró que la candidata sí cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 156, párrafo segundo del Código Electoral para el estado de Oaxaca, por lo que el pleno del TEEO confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-71/2016.
En el Juicio Para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC-26-2016, promovido por regidores del municipio de Salina Cruz, Tehuantepec, quienes demandan al ayuntamiento de esta localidad el pago de dietas a partir de la primera quincena de marzo de 2016.
Los magistrados que integran el Pleno del TEEO declararon fundados los agravios hechos valer por los actores, ya que la autoridad responsable no aportó los elementos probatorios necesarios para acreditar la suspensión del pago de dietas, en consecuencia el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, ordenó al ayuntamiento de Salina Cruz pagar las dietas a partir del mes de marzo a la fecha a los regidores Patricia Córdova Ortega, Raúl Núñez Real, Fabián Mateos Figueroa y José Alfredo Muñoz Méndez.