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OAXACA, Oax. 6 de mayo de 2016.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió siete medios de impugnación correspondientes a juicios para la protección de los derechos político electorales, recursos de apelación y procedimiento especial sancionador, con ello, este órgano jurisdiccional suma 115 resoluciones emitidas de diciembre a la fecha, mencionó el Magistrado Presidente, Raymundo Wilfrido López Vásquez.
Entre ellos, una multa al PRD y su candidato a gobernador, de conformidad con lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En el proyecto de sentencia, los magistrados analizaron el mensaje de texto enviado del número 222 81 22 412, mismos que no constituyeron actos anticipados de campaña ya que no fue posible localizar al representante legal de la empresa titular de la línea telefónica, por lo que opera a favor del denunciado, José Antonio Estefan, el principio de presunción de inocencia.
Por otra parte en lo que respecta a la publicación de dos notas periodísticas, la publicación de mensajes a través de redes sociales, radio y televisión, no se advierte que se trate de actos por los cuales se pretenda presentar plataforma política, o se llame al voto y solamente constituyen actos de ejercicio de derecho a la libertad de expresión.
En lo que respecta a los anuncios espectaculares que son motivo de la sanción, atendiendo al criterio de Sala Superior del TEPJF al resolver el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-66/2016 y su acumulado, se señala que la propaganda denunciada genera la convicción de que cuenta con elementos que permiten asociarla al desarrollo de un proceso electoral.
Por otra parte, uno de los juicios para la protección de los derechos político electorales resuelto, fue el expediente JDC/88/2015 promovido por Francisco Martín Ríos y Alejandro Solano Círigo, en su carácter de Regidor de Ecología, Cultura y Recreación, y Regidor de Salud, respectivamente, del municipio de Santo Domingo Tonalá, Huajuapan de León, en contra de la omisión del pago de dietas, bonos, aguinaldo y demás prestaciones correspondientes a la primera quincena de noviembre del 2014 a la fecha, por parte del Presidente Municipal de la citada comunidad.
Derivado de ello, los magistrados electorales declararon fundados los agravios señalados por Martín Ríos y Solano Círigo, debido a que, en su momento, se le requirió al Presidente Municipal de Santo Domingo Tonalá dar un informe circunstanciado y remitiera las nóminas de pago de los demandantes, sin embargo; dichos requerimientos no fueron cumplidos, a pesar de ser debidamente notificados.
Por lo tanto, el Tribunal Electoral ordenó a la autoridad responsable realizar el pago de dietas y aguinaldo a los actores, en un total de 171,000 (ciento setenta y un mil pesos M.N.), por cada uno.
Por otro lado, el TEEO por mayoría de votos, confirmó la resolución de fecha 29 de marzo del 2016, dictada en el expediente CEJP-RI-OAX-003/2016, de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Oaxaca. Ello, una vez analizado el JDC/37/2016, promovido por Franco Alfonso Vásquez Armengol, en contra de dicha Comisión, así como de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria también del PRI, por omisiones consistentes en dar trámite y resolver el recurso de apelación presentado por el demandante.
En lo que respecta al JDC/05/2016 promovido por Fabián Espinoza Matadamas, en su carácter de regidor de policía del municipio de Guadalupe, Etla, en contra de actos del Presidente Municipal y Tesorero, a fin de impugnar el pago de dietas que le corresponden.
La autoridad responsable refirió que el actor se desempeña como maestro y que no puede ostentar dos cargos al mismo tiempo, ni ganar dos sueldos. En el análisis del asunto, el Tribunal determinó que el Presidente Municipal en cuestión, no aportó prueba idónea con la que acreditara haber agotado el procedimiento previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, el cual debe seguirse en caso de ausencia de labores, pues a él le correspondía justificar la negativa de pagar dietas.
Por lo anterior, los magistrados del TEEO declararon fundados los agravios y solicitaron la autoridad responsable, pagar las dietas a favor de Fabián Espinoza Matadamas.
En el recurso de apelación, promovido por Juan Ramón Mendoza García, en contra del acuerdo IEEPCO-CDQ/PSE/079/2016 y acumulado, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en el cual se desechó la denuncia de Mendoza García, por la presunta realización de actos anticipados de campaña por parte del PRI, el Tribunal Electoral local declaró infundada su denuncia y como consecuencia, confirmó el acuerdo en cuestión.
En el mismo sentido, los magistrados electorales confirmaron el acuerdo de desechamiento CQD/PSE/078/2016 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, mediante el cual desechó las quejas presentadas en contra de Julio César Ángel López, “Adelante fuerza juvenil Oaxaca” A. C., Alejando Murat Hinojosa, PRI, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, por presuntos actos anticipados de precampaña; luego de que este órgano jurisdiccional declarara infundados los agravios presentados por Cristian Levi Hernández Medina, en el recurso de apelación RA/28/2016.
El TEEO confirmó el acuerdo de desechamiento CQD/PSE/073/201, emitido también por la citada Comisión del IEEPCO.