El primer mes de Sheinbaum
OAXACA, Oax. 3 de agosto de 2015.- En los plazos previstos, este domingo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a las fórmulas de candidatos a diputados y diputadas federales de los Distritos Electorales 01, Tuxtepec; 02, Teotitlán de Flores Magón; 05, Tehuantepec; 07, Juchitán de Zaragoza; 08, Oaxaca de Juárez; 10, Miahuatlán; y 11, Pinotepa Nacional.
Roberto Heycher Cardiel Soto, consejero presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Oaxaca, señaló al respecto que la Sala Xalapa cumplió con su alta responsabilidad; ponderó el contexto social imperante en Oaxaca el pasado 7 de junio y las acciones de la autoridad electoral y la ciudadanía se informa en un comunicado.
Indicó que los magistrados concluyeron que los actos violentos no deben impedir el ejercicio de los derechos ciudadanos, por lo que “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”.
El también vocal ejecutivo de la Junta Local del INE en la entidad resaltó que la máxima autoridad electoral jurisdiccional reconoció, confió y respaldo el trabajo y valentía de la ciudadanía oaxaqueña quienes fungieron como funcionarios de casilla y también como votantes, siendo cerca de un millón de oaxaqueños y oaxaqueñas quienes ejercieron su derecho de votar.
Las fórmulas de candidatos ganadores ratificados por el Pleno de la Sala Xalapa son:
Distrito 01: fórmula integrada por Antonio Amaro Cansino, propietarios, y Silvano Reyes Téllez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Distrito 02: fórmula integrada por Álvaro Rafael Rubio, propietario, y Clementino Morales Vásquez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Distrito 05: fórmula integrada por José Antonio Estefan Garfias, propietario, y Antonino Morales Toledo, suplente postulada por la coalición celebrada entre los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo (PRD-PT).
Distrito 07: fórmula integrada por Yarith Tannos Cruz, propietaria, y Mayra Herrera Saynes, suplente, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Distrito 08: fórmula integrada por Francisco Martínez Neri, propietario, y Heriberto Varela Colmenares, suplente, postulada por la coalición Izquierda Progresista, de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo (PRD-PT).
Distrito 10: fórmula integrada por Óscar Valencia García, propietario, y Orlando Gonzáles Juárez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Distrito 11: fórmula integrada por Carlos Sarabia Camacho, propietario, y Manuel León Chávez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En un comunicado publicado en su página de Internet, la Sala Xalapa informó sobre la confirmación de elecciones de diputados federales en distritos de Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán. Respecto de Oaxaca detalló lo siguiente:
El Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la declaración de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a las fórmulas de candidatos a diputados federales de los 01 con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec; 02 con cabecera en Teotitlán de Flores Magón; 05 con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec; 07 con cabecera en Juchitán de Zaragoza; 08 con cabecera en Oaxaca de Juárez; 10 con cabecera en Miahuatlán de Porfirio Díaz; y 11 con cabecera en Santiago Pinotepa Nacional.
Por cuanto hace a la no instalación de algunas de las casillas en los distritos antes mencionados, debido a que la jornada electoral se desarrolló bajo graves condiciones de inestabilidad social, por las constantes amenazas y actos llevados a cabo presumiblemente por integrantes de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), cuya finalidad era impedir la celebración de los comicios.
En la sentencias quedó acreditado que tales actos subversivos se hicieron consistir en la toma de instalaciones electorales, en impedir la entrega oportuna de los paquetes electorales, y en la intimidación a los funcionarios y electores en general, con tal de lograr el abandono, robo y destrucción de casillas.
A este respecto, los magistrados resolvieron que tales irregularidades no fueron determinantes como para declarar la nulidad de las elecciones en los distritos que tuvieron esta problemática, pues los actos de boicot no tenían su origen en actuaciones ilegales o negligentes por parte de la autoridad electoral, ciudadanos funcionarios de casilla, partidos, candidatos o bien, por los electores; sino por un grupo ajeno a los sujetos de la relación electoral que se atribuye a los maestros pertenecientes a la sección 22 de la CNTE.
A tal determinación llegaron los magistrados de no considerar dichas violaciones como poseedoras de la entidad suficiente para anular las elecciones porque, atendiendo al principio de que lo útil no puede ser viciado por lo inútil, y frente a este tipo de actos ilícitos debe privilegiarse el compromiso y el gran esfuerzo realizado por las autoridades electorales, ciudadanos y partidos políticos, y sobre todo, tutelar el voto de aquellas personas que se dieron cita el día de la jornada electoral.
De lo contrario, anular la elección en aquellos distritos donde se recibieron votos en más del 20% del total de las casillas, no sólo constituiría un mal precedente, sino que se alentaría la participación de grupos subversivos para el boicot y sabotaje de procesos electorales venideros.