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MÉXICO, DF., 22 de junio.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la revisión de los 26 amparos colectivos y que fueron promovidos por maestros sindicalizados disidentes para impugnar la Ley General del Servicio Profesional Docente, pero en lo particular, en el tema de la evaluación obligatoria y todo lo que ello implica.
Los proyectos de sentencia, elaborados por el ministro Fernando Franco González Salas, niegan los amparos y declaran como constitucionales los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que detallan las reglas de evaluación para la permanencia en el servicio docente, tanto para los maestros que ya tenían nombramientos antes de la reforma Constitucional de septiembre de 2013, como para los de nuevo ingreso según publica Quadratín México.
Hay que recordar que centenares de integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) presentaron 26 amparos colectivos en contra de la evaluación magisterial, los cuales ya están siendo analizados por los 11 ministros que integran el pleno de la Suprema Corte.
En el caso concreto, los preceptos impugnados prevén la posibilidad de privar de sus derechos laborales a los docentes que tuvieran nombramiento provisional o definitivo, y que no aprueben las evaluaciones.
En el caso de que se trate de personal con nombramiento definitivo obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el ministro Franco sostiene que si bien se encuentran obligados a someterse a evaluaciones y, en caso de ser insuficientes los resultados, sujetarse a los procedimientos de regularización, lo cierto es que de no obtener resultado favorable en la tercera evaluación, la consecuencia no es la terminación del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa, sino que serán adscritos para continuar en otras tareas, o bien podrán incorporarse a los programas de retiro que para tal efecto se implementen.
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