La Corte, en sesión histórica para invalidar reforma judicial
Xalapa, Ver. 30 de enero de 2011 (Quadratín).- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEO), por el que se declaró válida la elección de Concejales del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec.
Lo anterior, al determinarse por el pleno de esta Sala, que la asamblea realizada el 17 de octubre de 2010 no cumplió con los procedimientos y prácticas democráticas establecidas en esa comunidad.
Del análisis de los hechos se desprende que en la renovación del Ayuntamiento no existió el quórum para sesionar, ya que en el acta correspondiente, únicamente se aprecian las firmas de los integrantes de la mesa de debates -de los cuáles tampoco se señala cómo se eligieron-, de los integrantes del Comité de Usos y Costumbres saliente y entrante, del Presidente Municipal y otras 63 firmas, que no se pueden vincular con el acta, pues en ésta no se asienta cuántas personas asistieron y aun cuando se considerara que las 63 acudieron, éstas no representan ni el 1 por ciento de la población del citado municipio.
Aunado a lo anterior, no hay certeza respecto de los resultados de la votación, pues existen actas contradictorias, por un lado una donde se señala que la elección se anuló, y en otra en donde los comicios se concluyeron y se realizó el cómputo correspondiente.
Además, los datos asentados en el acta de cómputo y el acta de hechos de jornada electoral no coinciden, pues la primera se señala que el cómputo concluyó a las 19 horas con cinco minutos, el acta de jornada refiere que la última acta de votación se recibió hasta las siete horas con 30 minutos, por tanto es imposible que el cómputo municipal haya concluido antes de recibir los resultados de todas las comunidades.
Por lo anterior, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle determinaron revocar el acuerdo expedido por el Consejo General del IEEO y ordenaron a dicho organismo realizar todas las medidas a su alcance, a fin de llevar a cabo las pláticas de conciliación entre las partes involucradas y todos los actos necesarios para celebrar una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad todos los habitantes del ayuntamiento, en un plazo de 60 días a partir de la notificación.
En otro juicio, las Magistradas confirmaron la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), mediante la cual se revocó el acuerdo del Consejo General del IEEO, relativo a la validación de la elección, por usos y costumbres, de Concejales de Santa Cruz Xitla, Miahuatlán.
Las Magistradas de la Sala consideraron infundados e inoperantes los agravios presentados por Esteban Teófilo Figueroa Herrera y otros, quienes argumentaban falta de congruencia en la sentencia del Tribunal local. Sin embargo, dichas faltas sólo constituyen errores de escritura, lo cual no afecta la parte sustancial del fallo reclamado, puesto que solamente se trata de inconsistencias de carácter formal, relativas a errores de anotación.
Además, los actores señalaban que no había pruebas que acreditaran irregularidades en la asamblea electiva, pero para el pleno de la Sala sí existieron pruebas en el expediente, tales como actas de asamblea y minutas de trabajo de las pláticas conciliatorias, de las cuales se aprecia que el acta y su lista anexa no dan certeza del número de asistentes a la asamblea.
Asimismo, se infringió la universalidad del voto, toda vez que existió exclusión de los habitantes de la localidad, ya que se registró un bajo número de participantes, pues asistieron tan sólo 287, de una población de 3 mil 933 habitantes y de un padrón electoral de 3 mil 283 ciudadanos.
De esta manera, la elección de los Concejales del municipio de Santa Cruz Xitla, Miahuatlán, no se llevó a cabo bajo un método democrático, pues como lo advirtió el Tribunal local, no hubo certeza en el número de asistentes a la asamblea, además de que no se satisfizo el principio de universalidad del sufragio; por lo anterior, la Sala Xalapa confirmó la anulación de la elección.
Por otra parte, la Sala Xalapa confirmó la nulidad de la elección de Concejales del Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Oaxaca.
Rafael Martínez Martínez y otros acudieron ante esta autoridad jurisdiccional federal para controvertir la resolución del TEEO, que anuló la elección en dicho Ayuntamiento, pues se acreditó que se vulneró el derecho de votar y ser votado de los habitantes de las 10 agencias que integran ese municipio.
Los actores aducían que el Tribunal local no valoró el acuerdo signado entre las agencias del municipio y sus autoridades en el año 2007, donde se acreditaba que los integrantes de las diversas agencias convinieron que únicamente tendrían derecho a elegir a los regidores de hacienda y salud. Con ello, pretendían demostrar que no se vulneró el derecho de las agencias a votar y ser votados, en tanto que pudieron elegir a los regidores antes mencionados.
Lo anterior se declaró infundado por el pleno de la Sala, toda vez que dicho acuerdo es ilegal, pues los derechos fundamentales, entre ellos los de votar y ser votados, no son susceptibles de transacción al ser inherentes a la persona, por lo tanto no se pueden restringir o limitar.
Además, se comprobó que dentro de las bases adoptadas por el órgano directivo y rector de la elección, se estableció que solamente los ciudadanos de la cabecera municipal podrían postularse como candidatos a integrantes del Ayuntamiento, circunstancia que es violatoria del principio de universalidad del voto. Por todo lo anterior, las Magistradas confirmaron la nulidad de la elección y conminaron a los actores políticos de ese municipio a adoptar reglas que permitan la participación de todos sus habitantes y eviten conductas violatorias de los derechos fundamentales.
La Sala Xalapa también confirmó la nulidad de la elección en San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca y en San Lucas Zoquiapam, Oaxaca.
Finalmente, el pleno desechó los juicios promovidos en contra de las elecciones por usos y costumbres de integrantes de los ayuntamiento de Santa Catarina Mechoacán, Rojas de Cuauhtémoc, Magdalena Apasco y Santa Cruz, Acatepec, Oaxaca; así como el juicio promovido en contra de la designación de Cricelio Gómez López como regidor por el principio de representación proporcional para el ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, toda vez que los actos impugnados se consumaron de manera irreparable de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 de la Constitución General, la Jurisprudencia y Tesis relevante de este Tribunal.
La Sala Xalapa resolvió este día 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 16 medios de impugnación.