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OAXACA, Oax. 30 de abril de 2014 (Quadratín).- La Sala Regional Xalapa, resolvió el juicio ciudadano 116 de la presente anualidad, promovido por Nazario Ramírez Reyes y otros ciudadanos de San Juan Teposcolula, Oaxaca, revocó la sentencia del tribunal electoral de ese estado y el acuerdo del instituto electoral local que había validado la elección de concejales del referido ayuntamiento, celebrada mediante asamblea de 20 de noviembre de 2013.
Lo anterior, al comprobarse que el tribunal local omitió pronunciarse sobre diversos escritos a través de los cuales se aportaron pruebas supervenientes; que no se tomó en cuenta el acta de incidencias presentada ante el instituto local, en la que se asentó que la asamblea que se había programado no se realizó.
En consecuencia, al analizarse en plenitud de jurisdicción los agravios de la instancia primigenia, los magistrados federales determinaron que las pruebas supervinientes no podían admitirse, al no reunir los requisitos legales para ser consideradas con ese carácter.
Asimismo, en cuanto al fondo de la controversia, determinaron revocar el acuerdo que dio validez a la elección de concejales de San Juan Teposcolula, porque no hubo certeza sobre lo sucedido en la asamblea de veinte de noviembre de 2013, pues existían dos documentos que contenían versiones distintas sobre lo sucedido en ésta.
Además, que no era posible declarar válida la asamblea electiva de siete de diciembre, como pretendían los actores, porque ésta se celebró únicamente con la presencia de uno de los grupos antagónicos en la comunidad; de ahí que ante la existencia de un conflicto entre dos grupos internos, se privilegió el diálogo antes de validar una elección.
En tal virtud, se ordenó al instituto electoral local utilizar todas las medidas y facultades a su alcance para lograr el diálogo entre los grupos antagónicos de la comunidad de San Juan Teposcolula, a fin de que ellos determinen la forma de participación en la elección de las autoridades municipales, a partir de la identificación, definición o rediseño de las normas que rigen en la comunidad.
A su vez, se determinó que el instituto local, en coordinación con el encargado del gobierno municipal que en su caso se designe, y las autoridades e instancias que resulten vinculadas, disponga lo necesario, suficiente y razonable para que, de acuerdo con una conciliación pertinente, se realicen las consultas requeridas directamente a todos los ciudadanos de dicho municipio, para realizar una nueva elección.
En la sesión pública de resolución de este martes, se analizaron y resolvieron ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.