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Familias de Oaxaca disfrutan de la diverti ruta en el parque Primavera
Xalapa, Ver. 31 de diciembre de 2010 (Quadratín).- En sesión pública, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEO) que validaron las elecciones, por usos y costumbres, de Concejales en siete municipios de dicha entidad.
Debido a la revocación de dichos acuerdos, la Sala Xalapa ordenó la realización de nuevas elecciones, por el sistema de usos y costumbres, para Concejales en los ayuntamientos de San Jerónimo Sosola, San Juan Cotzocón, Santos Reyes Nopala, Santa María Peñoles, San Andrés Cabecera Nueva, San Juan Bautista Guelache y San Francisco Chapulapa. Asimismo, revocó la segunda elección avalada por el IEEO en Santa María Tlalixtac y confirmó a la planilla ganadora de la primera elección.
La elección de San Jerónimo Sosola fue impugnada por diversos ciudadanos, quienes pretendían la nulidad de ésta debido a que la autoridad municipal que se encargó de la organización y desarrollo del proceso electoral por usos y costumbres, se extralimitó al establecer, sin justificación alguna, que la edad mínima para participar como candidato era de 25 años.
Sin embargo, la legislación de Oaxaca dispone que a los 18 años se puede ser edil de un ayuntamiento cuya elección se rige por el derecho consuetudinario. De esta manera, el requisito que estableció la autoridad municipal limitó de manera injustificada y desproporcionada el derecho fundamental de ser votado de aquellos ciudadanos del municipio, entre los 18 y los 24 años de edad, al impedirles participar como candidatos a concejales.
Por otra parte, la Sala Xalapa consideró fundados los agravios presentados por diversos ciudadanos en contra de la elección de San Juan Cotzocón, donde quedó demostrado que en la asamblea general comunitaria no participaron todos los ciudadanos de las diversas agencias del municipio ante la falta de convocatoria, además de que en una segunda asamblea general, surgida con motivo de algunas inconformidades de los ciudadanos, estuvo viciada, pues tampoco fueron enterados oportunamente de la fecha, hora y lugar en que ésta se celebró.
Asimismo, aun en el caso de haberse enterado de la fecha en que se llevaría a cabo la segunda asamblea, sólo hubieran contado con dos días antes de su celebración, tiempo que resulta insuficiente para aquellos que tuvieran la intención de participar como candidatos, con lo cual se vulneraron sus derechos de votar y ser votado, contemplados en la Constitución y otros ordenamientos legales.
Misma situación tuvieron los municipios de Santos Reyes Nopala, Santa María Peñoles, San Andrés Cabecera Nueva, San Miguel, San Juan Bautista Guelache y San Francisco Chapulapa; toda vez que se pudo constatar diversas violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos en el sistema de usos y costumbres.
Entre las irregularidades hechas valer en los juicios, se encuentra la falta de convocatoria para la realización de las elecciones, así como constancias que certifiquen la celebración de las asambleas comunitarias en donde se llevó a cabo la elección de los concejales, además de la falta de mecanismos para la comprobación del método de conteo de votos.
En el juicio de la elección de Santa María Tlalixtac se declararon fundados los agravios relativos a que la autoridad local no fundamentó la determinación del porqué no validó la elección de 14 de noviembre del año en curso, es decir, sostuvo la nulidad de esa elección en simples afirmaciones, sin establecer las razones que la llevaron a tomar esa decisión, ni mucho menos valorar los elementos probatorios ofrecidos para ese efecto.
La autoridad local erróneamente anuló la elección por acarreo de votos y la permisión de votar a personas ajenas al municipio, lo cual es insuficiente para efectos de nulidad, pues se trata de indicios que no generan convicción de que efectivamente se llevaron a cabo dichas irregularidades.
Por tanto, al desestimarse las causas que generaron la nulidad de la elección, la Sala Xalapa validó ese proceso comicial en el que resultó electa la planilla encabezada por Enrique Krasel Cancino, ordenó que se expidan las constancias de mayoría respectivas y, en consecuencia, declaró la nulidad de la segunda elección.
La Sala Xalapa resolvió este viernes 52 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 54 medios de impugnación.