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OAXACA, Oax. 27 de junio de 2014 (Quadratín).-El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca ordenó, en sesión pública, revocar el acuerdo por el que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) validó la elección de concejales en el ayuntamiento de Santiago Camotlán, Villa Alta.
Lo anterior, derivado del juicio electoral promovido por integrantes de dicha comunidad, donde reclamaban que la determinación de nombrar a sus autoridades no fue sometida al consenso de la colectividad.
En el análisis del asunto, el TEEPJO observó que agentes de policías se ostentaron como representantes de las principales localidades determinando el procedimiento a seguir para realizar la elección y conformación del cabildo municipal, es decir, no fue la colectividad quien validó esas normas.
Por ello, el Tribunal Electoral estimó que se vulneraron los derechos de la comunidad a la autonomía y libre determinación para decidir sus propias formas de gobierno.
En su resolución, el Pleno de este órgano jurisdiccional ordenó al IEEPCO llevar a cabo una consulta libre, previa e informada que involucre a las y los habitantes del municipio, con la finalidad que se determinare las normas para la elección de sus autoridades; así como vincular a diversas autoridades para coadyuvar en ello.
Por otro lado, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral resolvió confirmar el acuerdo del Consejo General del IEEPCO, por medio de la cual calificó legalmente válida la elección extraordinaria de concejales en el ayuntamiento de San Antonio de la Cal, bajo el régimen de sistemas normativos internos.
Lo anterior, porque Columba Socorro Martínez Bautista y otros, impugnaban dicha validez puesto que consideraban, entre otros motivos, existió discriminación hacia las mujeres para participar como candidatas a un cargo de elección popular; sin embargo, la mayoría de sus inconformidades quedaron como meros señalamientos, pues no existieron pruebas que demostraran lo contrario.
En otro asunto, la y los magistrados electorales declararon fundados los agravios hechos valer por Maribel Díaz Olmedo y Paulina Flores Hernández, en su carácter de regidoras de Espectáculos, Vino y Licores; y de Salud y Asistencia Social en el municipio de Santa Lucía del Camino, respectivamente, a quienes se les fue negado el derecho de ejercer el cargo para el que fueron electas.
El TEEPJO resolvió que las autoridades responsables se extralimitaron en sus funciones, ya que al suspenderlas provisionalmente del cargo se atribuyeron una facultad exclusiva del Congreso de Oaxaca.
En razón de lo anterior, se ordenó restituir a las regidoras en su cargo, además de que se les otorguen los derechos y prestaciones inherentes al mismo, como lo son las dietas que hayan dejado de percibir.
Por otro lado, el Tribunal Electoral ordenó al presidente municipal de Juchitán de Zaragoza, que dentro del plazo de cinco días hábiles, expida el nombramiento y se le tome protesta de ley a Manuel de Jesús Ríos Montero como agente municipal de La Ventosa.
El Pleno señaló que en caso de indisciplina por parte del presidente municipal y del cabildo,, se le dará vista al Congreso del Estado. Asimismo, los exhortó para que otorguen a Ríos Montero, todas las facilidades a fin de que cumpla a cabalidad, con sus funciones de agente municipal.
En otro asunto, la y los magistrados revocaron las actas que señalaban la instalación e integración del cabildo municipal de San Agustín Amatengo, Ejutla, así como las acreditaciones realizadas por la Secretaría General de Gobierno para el uso de sellos oficiales; y vinculó al presidente municipal, Adán Julio Jiménez García, para que en un plazo de tres días hábiles convoque a los concejales propietarios electos.
Además el TEEPJO validó las elecciones del agente municipal de Santa Rosa Panzacola y del agente de policía de San Miguel Figueroa, San Pedro Pochutla.