
El PRI es de quienes nunca se fueron: Carmelita Ricárdez
MÉXICO, DF., 28 de enero de 2016.- La Sala Superior del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó dejar sin efectos los resultados de la consulta ciudadana realizada por la Comisión de Educación Cívica y Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con respecto a la construcción del Centro Cultural y de Convenciones en el Cerro del Fortín.
Mediante un comunicado, se informó que los magistrados consideraron que indebidamente se validó la consulta realizada sólo en la ciudad de Oaxaca y no en toda la entidad, porque no se tomó en cuenta la importancia natural y social del lugar en el que se pretendía hacer la aludida obra, que ameritaba la consulta de toda la población de la entidad, y no sólo de un sector.
Lo anterior se tradujo en la violación al principio de universalidad del sufragio y al derecho de participación en una consulta ciudadana.
Esta determinación se tomó en virtud de que el lugar donde se pretendía instalar el Centro de Convenciones, el Cerro del Fortín, implicaba una afectación a un área natural de alto valor social porque ahí se desarrolla la tradicional fiesta de la Guelaguetza y, además, el sitio forma parte de la lista del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.
La magistrada María del Carmen Alanis propuso al Pleno revocar la sentencia impugnada y dejar sin efectos los resultados de la consulta ciudadana, toda vez que la construcción del Centro de Convenciones en el Cerro del Fortín resultaba de interés especial todos los ciudadanos oaxaqueños, por lo que al haberla circunscrito a los habitantes del municipio de Oaxaca de Juárez, se transgredió el principio de universalidad del sufragio.
Alanis Figueroa advirtió que la vinculación a toda la población de la entidad federativa se deriva de la importancia que tiene el Cerro del Fortín, puesto que se ha instituido como una unidad de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca, y su importancia deriva de que en él se celebra la fiesta tradicional conocida como Guelaguetza, en donde la interculturalidad y riqueza de los diversos pueblos que habitan en dicha entidad se hacen presentes.
El magistrado Pedro Esteban Penagos destacó la importancia del Cerro del Fortín, centro de unidad del estado y de la sociedad oaxaqueña donde se realiza la Guelaguetza, porque la construcción de un centro cultural no puede dejarse sólo a los residentes de la ciudad de Oaxaca, sino incluir a todos los integrantes de esa entidad. Una consulta ciudadana no debe limitarse al lugar “que se pretende afectar, si la afectación va más allá de las fronteras del propio municipio”, precisó.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que la consulta ciudadana no fue incluyente tratándose de una construcción en el Cerro del Fortín, contiguo al Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca, que es patrimonio de la humanidad. “Creo que tiene un déficit o nos quedó a deber en la inclusión absoluta de los habitantes del estado de Oaxaca”, dijo.
El Magistrado Presidente manifestó que la consulta exigía una visión potenciadora del derecho a la información de los ciudadanos, de qué se pretendía con el Centro de Convenciones en el Cerro del Fortín y si la edificación atentaba o no contra este espacio natural, que pudiera afectar de manera colateral o de manera directa el auditorio Guelaguetza, en donde concurren las ocho regiones del estado, en lo que es una fiesta ancestral de los oaxaqueños.