Garantiza TEPJF alternancia de género en el PAN
XALAPA, Veracruz. 5 de diciembre de 2013 (Quadratín).-En sesión pública de resolución de 4 de diciembre de 2013, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 325 de este año, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que había confirmado la determinación del consejo municipal de Santa Lucía del Camino de no abrir los paquetes electorales de dos casillas y excluirlas del cómputo por manifestaciones de ciudadanos a las afueras del consejo.
En la sentencia se declaró fundado el argumento con el que se acreditó que el tribunal electoral de Oaxaca indebidamente confirmó la determinación del Consejo municipal de excluir dos casillas ante la falta de apertura de los paquetesrespectivos. Lo anterior, toda vez que dicha determinación, y su posterior confirmación por parte del tribunal local, constituía en los hechos, la nulidad de la votación obtenida en dichas casillas, sin que al efecto hubiera mediado impugnación de por medio. Lo cual es contrario al sistema de nulidades.
Ello además se vio robustecido porque en el expediente del juicio local se encuentran las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo aportadas por los partidos políticos: Acción Nacional; Verde Ecologista; y Socialdemócrata de Oaxaca; las cuales son plenamente coincidentes en los resultados, lo que hace factible tener certeza respecto de la voluntad ciudadana expresada en las urnas. De ahí que al incluirse en el cómputo municipal, se produzca el cambio de ganador a favor de la coalición Compromiso por Oaxaca.
El magistrado Octavio Ramos Ramos, ponente del asunto, resaltó que en este tipo de casos se advierte la importancia que tiene un voto en la decisión del cambio de ganador, pues “en una renovación democrática de poderes, lo que es importante establecer es cuál es la voluntad mayoritaria, de conformidad con la convicción democrática y el principio de soberanía”.