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OAXACA, Oax. 20 de diciembre de 2013 (Quadratín).- En sesión pública de resolución de 20 de diciembre de 2013, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó sentencias de los tribunales electorales de los estados de Oaxaca y Veracruz referentes a las elecciones celebradas en los ayuntamientos de San Dionisio del Mar, Oaxaca y Cosoleacaque, Veracruz.
En el caso del juicio de revisión constitucional electoral 349, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Pleno de la Sala Regional confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que había confirmado la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Dionisio del Mar, así como la entrega de las constancias de mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido Social Demócrata (PSD).
Ello, al declararse inoperantes e infundados los agravios que el Revolucionario Institucional hizo valer, referentes a que la autoridad responsable no tomó en cuenta los resultados obtenidos en la casilla 389 básica, y no anuló la votación de la casilla 389 contigua 1, además de que, según el promovente, se vulneró la certeza de la elección porque no se garantizó la seguridad de los paquetes electorales durante el traslado al tribunal local, ya que éste nunca se le notificó.
Los magistrados federales consideraron que la responsable analizó y valoró correctamente los hechos expuestos por el partido sin violar ningún principio constitucional y convencional, siendo su determinación ajustada a derecho.
En lo que respecta al juicio ciudadano 726, promovido por Diana Karina García Herrera, quien se ostentó como candidata a regidora en la posición número tres de la lista de candidatos al ayuntamiento de Cosoleaca que, Veracruz, postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Xalapa confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz (TEEV) que había validado el otorgamiento de la constancia de asignación a Aurora del Carmen Jiménez Prieto como regidora propietaria del ayuntamiento en mención.
Lo anterior, dado que los agravios expresados por la promovente se declararon inoperantes, ya que los registros de candidatos a ediles en Veracruz fueron aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano el 29 de mayo y publicados en la gaceta oficial del estado el 6 de junio siguiente, de ahí que si la actora estimaba que le causaba perjuicio el registro de Aurora del Carmen Jiménez Prieto debió combatirlo oportunamente, esto es, dentro de los cuatro días siguientes a que surtieron efectos los registros publicados en referida gaceta.