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Oaxaca, Oax. 9 de marzo 2011 (Quadratín).- Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF restituyó la validez de la elección de autoridades locales en el municipio de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, luego de revocar la sentencia de la Sala Xalapa de este organismo jurisdiccional que había ordenado reponer los comicios.
Dicha Sala consideró ilegal el requisito de ser mayor de 25 años para ser integrantes del ayuntamiento municipal, y anuló esas elecciones.
En el proyecto del recurso de reconsideración SUP-REC-2/2011, presentado por el magistrado Nava Gomar, se revocó la sentencia que dictó la Sala Regional Xalapa por la cual se había anulado la elección de integrantes del ayuntamiento municipal de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, porque la Sala Superior advirtió que no se habían respetado los usos y costumbres indígenas de la comunidad para elegir a los integrantes del ayuntamiento municipal, al desconocer la validez del requisito de elegibilidad de una edad mínima de 25 años para ocupar un cargo edilicio.
Los principales criterios que se sostuvieron están relacionados con: a) el criterio para identificar a los integrantes de una comunidad indígena; b) el determinar si es necesario designar un intérprete cuando los actores sean indígenas; c) la procedencia del recurso de reconsideración contra las decisiones adoptadas por las Salas Regionales en los asuntos relacionados con elecciones en comunidades indígenas; d) el respeto a la libre determinación y autonomía de las comunidades para elegir a sus autoridades comunitarias de acuerdo con sus usos y costumbres; e) la interpretación extensiva de los usos y costumbres para potenciar su ejercicio en beneficio de los pueblos y comunidades, y f) el que los usos y costumbres pueden ser invalidados si no respetan los derechos humanos, los derechos fundamentales, las garantías individuales y los principios que se prevén en la Constitución General de la República.