Pendiente, reforma administrativa y al Poder Judicial: AMLO
Oaxaca, Oax. 02 de julio de 2013 (Quadratín).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión pública, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), en donde ratifica el nombramiento de Alejandro Martínez Ramírez, como candidato a diputado local de la coalición Unidos por el Desarrollo, en el Distrito Electoral XX, San Pedro y San Pablo Ayutla.
Lo anterior, derivado de un primer juicio promovido por el ciudadano Juan Eliel Inocente Hernández en donde alegó diversos agravios en contra del Comité Ejecutivo Nacional del PAN por la designación de Martínez Ramírez como candidato a diputado. Sin embargo, en el estudio del caso, la y los magistrados del TEEPJO resolvieron que esta elección no era un acto definitivo, es decir, todavía no se realizaba el análisis de la elegibilidad de candidatos por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, quien es el facultado para dicha confirmación.
De ahí, que Inocente Hernández recurriera a la Sala Regional Xalapa, con el objetivo de impugnar la sentencia antes mencionada, logrando que dicha Sala dejara sin efecto el registro de Alejandro Martínez como candidato a diputado local. Bajo esta circunstancia, el referido candidato interpuso un recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF.
Cabe mencionar que horas después de la resolución de Sala Regional Xalapa, el Tribunal Estatal Electoral resolvía el juicio promovido por Francisco Pastor Bolaños y Juan Eliel Inocente Hernández, en donde demandaron la anulación del acuerdo emitido por el Consejo General del IEEPCO que designó a Martínez Ramírez como candidato; sin embargo, el Tribunal confirmó a dicho candidato, basado en los principios de la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
En ese contexto, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, coincidieron con la última resolución emitida por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, bajo los mismos argumentos, señalando que en Oaxaca la Constitución local establece un plazo de 90 días, antes de la jornada electoral, para separarse de algún cargo público que ostente el candidato a una diputación; sin embargo, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado marca un plazo de 70 días.
A partir de esta interpretación, la Sala Superior consideró que el recurrente Alejandro Martínez Ramírez, se separó de su cargo dentro del plazo jurídico establecido en el sistema normativo electoral de Oaxaca, ya que realizó su último acto como Presidente Municipal de San Pedro y San Pablo Ayutla el 14 de abril de este año; esto es, 83 días antes de la elección.
Es importante señalar que el renovado bloque constitucional indica la obligación de todas las autoridades de interpretar las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas, en este caso el requisito de temporalidad no constituye por sí mismo una restricción indebida a derechos políticos ya que, como lo ha establecido Sala Superior, esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones, mismas que en su reglamentación deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
En esta tesitura, el Pleno del TEPJF analizó el caso a partir del bloque de constitucionalidad, tomando en consideración el art. 1° de la Constitución Política Federal, en donde se favorece la protección más amplia hacia las personas (principio pro persona), es decir el derecho político-electoral de ser votado, por tal motivo, al existir varias opciones se debe escoger la que limite menos dicho derecho protegido.
De esta forma, se declara subsistente el registro de Alejandro Martínez Ramírez como candidato propietario a diputado local por la coalición Unidos por el Desarrollo en el Distrito Electoral XX, del municipio antes mencionado.