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OAXACA, Oax. 27 de abril de 2016.- El candidato independiente a concejal del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán deberá pagar una multa de 10 mil 225 pesos por haber incurrido en actos anticipados de campaña, determinó el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (ITEEO) en sesión pública.
En un comunicado, el órgano jurisdiccional electoral informó que durante la sesión se resolvieron dos procedimientos especiales sancionadores del proceso electoral local 2015-2016, identificados con el número PES/17/2016 y PES/18/2016, por presuntos actos anticipados de precampaña, campaña y violaciones a la normativa electoral.
El PES/17/2016 promovido por el representante suplente del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en contra del candidato independiente a concejal del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Emilio Zárate.
Los magistrados consideraron que se constituyeron actos anticipados de campaña, ya que el 5 de febrero de 2016 se hizo constar la existencia de un espectacular, con fecha anterior al otorgamiento de su constancia de aspirante a candidato independiente por el citado municipio.
Improcedente denuncia contra Benjamín Robles
Respecto del PES/18/2016, iniciado con motivo de una denuncia presentada por Laura Elena Salinas Cruz por presuntos actos anticipados de campaña en contra de Benjamín Robles Montoya.
La demandante señaló que el pasado 23 de marzo se publicó en la Agencia Quadratín Oaxaca un video que contiene declaraciones de Benjamín Robles Montoya, expresiones que a decir del denunciante son violatorias de las normas electorales.
La autoridad responsable investigó y encontró que en la cuenta de Facebook del denunciado estaba el mismo video publicado a través de “Quadratín”, por lo que se le atribuyó su autoría.
En el análisis del asunto, el Tribunal Electoral precisó que una página de internet no tiene una difusión indiscriminada o automática, a diferencia de los anuncios transmitidos en radio y televisión o de los espectaculares, esto al tratarse de un medio de comunicación de carácter pasivo pues sólo se tiene acceso a cierta página.
Los magistrados consideraron que el internet no permite accesos espontáneos, sino que requiere de la voluntad de la persona que desea conocer dicha información, implicando así un acto volitivo de visitar cualquier página en la red, razón por la cual declararon como inexistente la infracción a la normativa electoral.